Fecha de Publicación: 24/06/1996
Página: 510-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Para las ulteriores designaciones de los representantes del sector
privado en el Consejo de Dirección en caso de ser necesario, el
Ministerio de Economía y Finanzas podrá determinar las organizaciones más
representativas del comercio y la industria, de la agropecuaria y de los
servicios, previa consulta a los Ministerios competentes por razón de
materia.
Ayuda