Para las ulteriores designaciones de los representantes del sector
privado en el Consejo de Dirección en caso de ser necesario, el
Ministerio de Economía y Finanzas podrá determinar las organizaciones más
representativas del comercio y la industria, de la agropecuaria y de los
servicios, previa consulta a los Ministerios competentes por razón de
materia.