MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A los efectos previstos en el artículo 204 literal F) de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, las autoridades del Instituto podrán comunicarse directamente con las representaciones diplomáticas y consulares de la República así como con los Departamentos Económico Comerciales radicados en el exterior.Ayuda