PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 214/017
Apruébase el Cuadro Tarifario por los servicios de transporte de gas natural suministrados por Gasoducto Cruz del Sur S.A. a regir a partir de la fecha que se determina.
(2.717*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Agosto de 2017
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro Tarifario por los servicios de transporte de gas natural suministrados por Gasoducto Cruz del Sur S.A. a regir a partir del 1° de julio de 2017, según planilla adjunta.
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar mayo de 2017 = 187.4).
CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarías fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase con vigencia al 1° de julio de 2017, el cuadro tarifario que se anexa y forma parte integrante de este decreto, por los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural suministrados por Gasoducto Cruz del Sur S.A.
Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI. GASODUCTO CRUZ DEL SUR CUADRO DE TARIFAS MÁXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL SIN IMP. (US$)
Vigencia: 1 de julio de 2017 |
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TRANSPORTE FIRME (TF) |
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Punto de recepción |
Punto de entrega |
Cargo por reserva de capacidad (US$/m3) |
Cargo por unidad de gas (US$/m3) |
Punta Lara (Arg) |
(2) |
0.008149 |
0.001222 |
(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación de perdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de Entrega) / (1-(% gas retenido)/100) (2) Cualquier punto de entrega del sistema GCDS (3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico cuando el gas se encuentra a una temperatura de 15°C y una presión absoluta de 101,325 kPa. referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico superior. |
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TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI) |
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Punto de recepción |
Punto de entrega |
Cargo por unidad de gas (US$/m3) |
Cargo por gas retenido (1) % |
Punta Lara (Arg) |
(2) |
0.009372 |
1.5 |
(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para compensación de perdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera de gasoducto |
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Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de Entrega) / (1-(% gas retenido)/100) (2) Cualquier punto de entrega al sistema GCDS. (3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico cuando el gas encuentra a una temperatura de 15°C y una presión absoluta de 101,325 kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico superior. |
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