Fecha de Publicación: 22/06/1990
Página: 715-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2° del artículo 1° del
presente decreto, la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión
Social, en su caso, dispondrán la fiscalización de todos los
contribuyentes que emitieron la documentación utilizada por los
favorecidos en los sorteos.
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