MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los documentos con intervención notarial que se presenten ante los Registros Públicos para su inscripción deberán lucir el pago de la totalidad de la aportación correspondiente, aún cuando no hubiera transcurrido el término previsto en el artículo precedente.Ayuda