Fecha de Publicación: 02/07/1991
Página: 15-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los documentos
con intervención notarial que se presenten ante los Registros Públicos
para su inscripción deberán lucir el pago de la totalidad de la aportación
correspondiente, aún cuando no hubiera transcurrido el término previsto en
el artículo precedente.
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