Fecha de Publicación: 02/07/1991
Página: 15-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

    En todos los casos sin excepción alguna, las sanciones comenzarán a
correr desde el vencimiento del plazo establecido por el artículo 1° del
decreto 95/978.
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