Decreto 215/003
Determínanse cuáles son los conceptos correspondientes a las
retribuciones y prestaciones abonadas dentro de un mismo mes, que deben
sumarse a efectos de determinar la tasa aplicable del Impuesto a las
Retribuciones Personales.
(1.485*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 29 de mayo de 2003
VISTO: el artículo 25º del Decreto-Ley Nº 15.294, 23 de junio de 1982,
con la redacción dada por el artículo 22º de la Ley Nº 16.697, de 25 de
abril de 1995, y las tasas establecidas por los artículos 5º y siguientes
de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002.-
CONSIDERANDO: que es necesario precisar cuáles son los conceptos
correspondientes a las retribuciones y prestaciones abonadas dentro de un
mismo mes, que deben sumarse a efectos de determinar la tasa aplicable
del Impuesto a las Retribuciones Personales.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Para la determinación de la tasa aplicable en la liquidación del
Impuesto a las Retribuciones Personales, creado por el artículo 25º del
Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, con la redacción dada por
el artículo 22º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, deberán
sumarse todas las retribuciones y prestaciones nominales en efectivo o en
especie, cuyo hecho generador se configure dentro de un mes, siempre que
sean percibidas de un mismo empleador y constituyan materia gravada para
los tributos de la seguridad social. A tales efectos, en el caso de los
Organismos incluidos en el Presupuesto Nacional, se entenderá por
empleador a cada Unidad Ejecutora.-
BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.