Fecha de Publicación: 03/06/2003
Página: 886-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 215/003

Determínanse cuáles son los conceptos correspondientes a las 
retribuciones y prestaciones abonadas dentro de un mismo mes, que deben 
sumarse a efectos de determinar la tasa aplicable del Impuesto a las 
Retribuciones Personales.
(1.485*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 29 de mayo de 2003
                                                                          
VISTO: el artículo 25º del Decreto-Ley Nº 15.294, 23 de junio de 1982, 
con la redacción dada por el artículo 22º de la Ley Nº 16.697, de 25 de 
abril de 1995, y las tasas establecidas por los artículos 5º y siguientes 
de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002.-

CONSIDERANDO: que es necesario precisar cuáles son los conceptos 
correspondientes a las retribuciones y prestaciones abonadas dentro de un 
mismo mes, que deben sumarse a efectos de determinar la tasa aplicable 
del Impuesto a las Retribuciones Personales.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Para la determinación de la tasa aplicable en la liquidación del 
Impuesto a las Retribuciones Personales, creado por el artículo 25º del 
Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, con la redacción dada por 
el artículo 22º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, deberán 
sumarse todas las retribuciones y prestaciones nominales en efectivo o en 
especie, cuyo hecho generador se configure dentro de un mes, siempre que 
sean percibidas de un mismo empleador y constituyan materia gravada para 
los tributos de la seguridad social. A tales efectos, en el caso de los 
Organismos incluidos en el Presupuesto Nacional, se entenderá por 
empleador a cada Unidad Ejecutora.-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.


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