Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 (Responsabilidad). Todo depositante será solidariamente responsable con
el depositario, por el pago de las obligaciones tributarias y sanciones
pecuniarias de infracciones aduaneras relativas a mercaderías por él
depositadas.
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