MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Se exceptúa del plazo previsto en los párrafos 1º y último del artículo
21, los equipos y suministros para la navegación, seguridad y salvamento
náutico, la pesca y los bienes para la reparación de buques y aeronaves,
propias del permisario.
CAPITULO V
De los depósitos de contenedores
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