Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 Se exceptúa del plazo previsto en los párrafos 1º y último del artículo
21, los equipos y suministros para la navegación, seguridad y salvamento
náutico, la pesca y los bienes para la reparación de buques y aeronaves,
propias del permisario.

                                CAPITULO V

                     De los depósitos de contenedores
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