MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Se exceptúa del plazo previsto en los párrafos 1º y último del artículo 21, los equipos y suministros para la navegación, seguridad y salvamento náutico, la pesca y los bienes para la reparación de buques y aeronaves, propias del permisario. CAPITULO V De los depósitos de contenedoresAyuda