(Depósitos transitorios). Los permisos para depósitos aduaneros
transitorios a que se refiere el artículo 101 del Código Aduanero, serán
otorgados directamente por la Dirección Nacional de Aduanas, sin
necesidad de conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, a quien
sólo se le comunicará e informará de los permisos que aquélla otorgue.
Estos depósitos estarán exceptuados de la garantía dispuesta por el
artículo 8º del presente Decreto.