Fecha de Publicación: 13/07/2006
Página: 94-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 El Ministerio de Economía y Finanzas, en función de lo previsto en el
inciso 2º del artículo precedente, no dará curso a la solicitud cuando
alguna de las personas referidas tenga antecedentes por la comisión de
cualquier infracción aduanera o fiscal graves o de naturaleza penal
vinculado con operaciones aduaneras o fiscales, en los últimos cinco
años.
Ayuda