Fecha de Publicación: 02/05/1977
Página: 137-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR 

Artículo 6

   Las normas precedentes, serán sin perjuicio de la competencia de los
Ministerios de Defensa Nacional, (Policía Marítima), Transporte y Obras
Públicas (Reglamento Nacional de Tránsito), Salud Pública (Ley 13.459, de
9 de diciembre de 1965 y lo estatuido para los Gobiernos Departamentales
ley 9.515 de 28 de octubre de 1935 y concordantes.
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