Fecha de Publicación: 21/07/1983
Página: 125-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 217/983

Se fijan los precios fictos para la liquidación del Impuesto Específico 
Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero, para el semestre julio-diciembre de 1983.

Ministerio de Economía 

                                        Montevideo, 29 de junio de 1983.

Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979
y artículo 1º del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.

Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1983 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos importados
vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno.

Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Econonlía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuestos por litro para 
la liquidación del repuesto Específico Interno que grava las bebidas de 
origen nacional y extranjero para el semestre julio- diciembre de 1983:


   A)  Bebidas de origen nacional

    (Art. 1º Tit. 7 T.O. 1982) Ficto Tasa   Impuesto

    Numeral 1:                  N$    %        N$

   Champagne                 98.00  20       19.60
   Garnacha                  68.50  20       13.70
   Jerez                     86.10  20       17.22
   Jerezano                  46.30  20        9.26
   Manzanilla                56.90  20       11.38
   Marsala                   65.80  20       13.16
   Moscato                   51.80  20       10.36
   Oporto                    89.90  20       17.98
   Seco                      53.50  20       10.70
   Vermouth                  39.80  20        7.96
   Vermouth Amaro            64.70  20       12.94
   Vino frutado              72.80  20       14.56

   Numeral 4:

   Amarga                    39.50  80       31.60
   Amaro                     79.20  80       63.36
   Anís                      56.80  80       45.44
   Aperitivo Arazá           36.70  80       29.36
   Bitter                    92.10  80       73.68
   Caña Común                35.90  80       20.72
   Caña Espinillar           56.00  80       44.80
   Cocktail                  55.20  80       44.16
   Coñac                    115.30  80       92.24
   Fernet                    85.50  80       68.40
   Gin                       72.00  80       57.60
   Ginebra                   73.00  80       58.40
   Guindado                  88.70  80       70.96
   Grappa                    32.90  80       26.32
   Licores                   91.10  80       72.88
   Ron                       72.40  80       57.92
   Uvita                     40.00  80       32.00
   Vodka                     88.80  80       71.04
   Whisky                    84.30  80       67.44
   No especificadas          56.10  80       44.88

   Numeral 5:

   Nacionales                     12.30  24        2.952

   Numeral 6:

   Base jugos de fruta            13.10  11        1.441
   Aguas minerales y sodas         4.40  11        0.484
   Jugos de fruta (base jarabes)  13.60  11        1.496

   Numeral 7:

   Maltas                         13.     11       1.430
   Demás nacionales               10.90   27       2.943
   Demás nacionales (base jarabes)11.80   27       3.186

B)  Bebidas de origen extranjero

  En todos los casos, excepto para los bienes indicados en el artículo
siguiente, el ficto para las bebidas importadas equivaldrá al fijado
para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.5.

ALVAREZ. - WALTER LUSIARDO AZNAREZ.
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