Fecha de Publicación: 21/07/1983
Página: 125-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el
país, los precio fictos, tasa e impuestos que a continuación se
detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre julio-diciembre de 1983:

       Vehículo                              Ficto Tasa  Impuesto
                                               N$    %     N$

   A) Ciclomotores

    hasta 49 c.c.                           17.300   2     346.
    hasta 50 c.c.                           11.600   2     232.

   B) Demás

    hasta 50 c.c.                           21.900   2     438.
    hasta 90 c.c.                           26.600   2     532.
    hasta 100 c.c.                          23.300   2     466.
    hasta 125 c.c.                          30.300   2     606.
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