Fecha de Publicación: 29/07/1999
Página: 175-A
Carilla: 43

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 217/999

Díctanse normas referidas a los certificados expedidos por la Dirección
Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y
Minería para la exportación de piedras preciosas y semipreciosas.
(1.331*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 21 de julio de 1999

VISTO: el análisis normativo efectuado por el Sub-Grupo Nº 2 Minería del
MERCOSUR, respecto a las barreras no arancelarias que pudiesen existir en
la República Oriental del Uruguay y a la exportación de productos en
bruto originados en el sector minero;

RESULTANDO: que del estudio practicado por los técnicos asesores de la
Comisión Temática de Economía Minero - Metalúrgica del SGT 2 Minería del
MERCOSUR, así como por la Dirección Nacional de Minería y Geología
(DINAMIGE) se concluye que la redacción dada por el Art. 10º del Decreto
381/986, podría ser interpretada como una restricción no arancelaria que
afectara las exportaciones de piedras preciosas y semipreciosas;

CONSIDERANDO: que los procedimientos para la exportación de piedras
preciosas o semipreciosas establecido por Decreto Nº 5/970 de 2 de enero
de 1970, constituyen medidas elementales para asegurar el contralor de la
actividad del sector, calidad, cantidad y demás condiciones del material
declarado, así como la procedencia y condiciones de las autorizaciones de
extracción de los minerales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los certificados expedidos de la Dirección Nacional de Minería y
Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería en cumplimiento
de lo establecido por el Decreto Nº 5/70 de 2 de enero de 1970 para la
exportación de piedras preciosas y semipreciosas en bruto, deberán ser
presentadas en forma previa ante el Banco de la República Oriental del
Uruguay para dar curso a las solicitudes de exportación, teniendo dichos
documentos solamente finalidades de contralor estadístico, administrativo
y de verificación de calidad del producto a exportarse.

SANGUINETTI, JULIO HERRERA, ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI, LUIS MOSCA.


Recibido por D. O. el 26 de Julio de 1999
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