Fecha de Publicación: 04/07/2011
Página: 28-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 301/008 de 23 de junio de 2008
por el siguiente: "Los niveles retributivos nominales resultantes de la
estructura de puestos  de trabajo de AGESIC, corresponden a un régimen de
cuarenta horas semanales de labor y no incluyen la prima por antigüedad,
los beneficios sociales y otros complementos que puedan corresponder".
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