Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 301/008 de 23 de junio de 2008
por el siguiente: "Los niveles retributivos nominales resultantes de la
estructura de puestos de trabajo de AGESIC, corresponden a un régimen de
cuarenta horas semanales de labor y no incluyen la prima por antigüedad,
los beneficios sociales y otros complementos que puedan corresponder".