Decreto 218/990
Agrega al artículo 6° del decreto 222/986, un inciso, referente a normas relativas a tabacos, cigarros, y cigarrillos.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Turismo
Montevideo, 21 de mayo de 1990
Visto: los decretos 222/986 de 23 de abril de 1986, 386/986 de 24 de
julio de 1986 y 752/987 de 16 de diciembre de 1987.
Considerando: que es necesario complementar las disposiciones vigentes
a efectos de facilitar el contralor y evitar situaciones que puedan
traducirse en evasiones fiscales.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artívulo 6º del Decreto N° 222/86 de 23 de abril de 1986, con la redacción dada por el artículo 7º del decreto N° 386/986 de 24 de julio de 1986 y con la modificación establecida por el artículo 4º del
decreto N° 752/987 de 16 de diciembre de 1987, el siguiente inciso:
"Los tabacos, cigarros y cigarillos ya sean nacionales, nacionalizados
amparados al régimen establecido por el Decreto N° 625/988 de 5 de octubre de 1988, deberán lucir, en cada unidad de venta, además de la leyenda "Para utilizar fuera de R.O.U. Dec. 222/986", una banda adhesiva, autodestructible al ser despegada que contenga la Inscripción "Free Shop"
y sea fácilmente identificable".
LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- JOSE VILLAR GOMEZ.