Fecha de Publicación: 29/06/1990
Página: 770-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Aduanas no autorizará, a partir de 30 (treinta) días de la vigencia del presente decreto, el ingreso de estas mercaderías a los depósitos de las empresas habilitadas a operar en el régimen del decreto No. 222/986 y modificativos, si no presentan el distintivo especial dispuesto.
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