Decreto 218/995
Modifícase el artículo 2º del decreto 70/993, que estableció las tarifas
para los Servicios de Vigilancia Especial.
(1382)
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 13 de junio 1995
Visto: lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964, que autoriza a la Prefectura Nacional Naval a cobrar
por la prestación de servicios de vigilancia especial.
Considerando: I) que sucesivos Decretos han ido reglamentando dicha
norma, como forma de adecuarla a los cambios impuestos por el decurso del
tiempo.
II) que el Decreto 70/993 de 9 de febrero de 1993 en su artículo 2do.
estableció las tarifas para los Servicios de Vigilancia Especial.
III) que la Prefectura Nacional Naval informa la necesidad de otorgar
cierta flexibilidad en el importe de dichos servicios, como forma de
estar en condiciones de competir con las empresas privadas.
IV) que la flexibilidad en la fijación de la tarifa redundaría en
definitiva, en el abaratamiento de los servicios portuarios.
Atento: a los fundamentos expuestos, normas legales citadas y a lo
informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 2do. del Decreto 70/993 de 9 de febrero de
1993, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Servicio Especial hora/hombre hasta 1/3 U.R.
Hora Comunicaciones hasta 1 U.R.
Hora Lancha hasta 2 U.R.
Hora hombre/Lancha hasta 1/2 U.R.
Hora hombre c/apoyo canino hasta 1/2 U.R.