Decreto 218/005
Dispónese que el Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo una
Encuesta de Hogares Ampliada que cubrirá la totalidad del territorio
nacional y postergará la realización del VIII Censo General de Población,
IV de Hogares y VI de Viviendas.
(1.371*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 07 de Julio de 2005
VISTO: que el Decreto 14/2004 de 20 de enero de 2004, dispuso que el
Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en el año 2004 la
primera fase del VIII Censo General de Población, IV de Hogares y VI de
Viviendas;
RESULTANDO: que en dicho marco el referido Instituto realizó la Fase I de
dicho Censo mediante un recuento de población por sexo y por edad, lo
cual permitió la actualización de los marcos muestrales, el cálculo del
saldo migratorio y conjuntamente con el aporte de las estadísticas
vitales, permitirá realizar proyecciones de población;
CONSIDERANDO: I) que conforme a las recomendaciones internacionales, los
países de la región procuran hacer coincidir la realización de los Censos
con los años terminados en 0;
II) que dos de las principales utilizaciones de los Censos se cumplieron
en la primera fase, como surge del Resultando de la presente Resolución,
por lo que actualmente el país puede postergar la segunda fase del Censo
hasta el año 2010 situándose en el contexto regional;
III) que en sustitución, el Instituto Nacional de Estadística propuso
relevar en el transcurso del año 2006 una Encuesta de Hogares Ampliada
(EHA), cuya muestra será representativa a nivel departamental, incluyendo
zonas rurales y localidades menores, permitiendo además obtener variables
de educación, trabajo e ingresos más precisas que en el Censo, dado que
las entrevistas son realizadas por encuestadores con especial
capacitación en la materia;
ATENTO: a lo expuesto y a las disposiciones de la Ley Nº 16.616 de 20 de
octubre de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en el transcurso del
año 2006, una Encuesta de Hogares Ampliada que cubrirá el total del
territorio nacional incluyendo zonas rurales y postergará para el año
2010 la realización del VIII Censo General de Población, IV de Hogares y
VI de Viviendas.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
MARTIN PONCE DE LEON; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA;
HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.