PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese y archívese. LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI ANEXO MERCOSUR/CCM/DIR. N° 16/20 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 04/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM. Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08. Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 04/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3923.30.00 |
- Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares |
Nota Referencial: Garrafas para GLP, fabricadas en material compuesto (polietileno de alta densidad y fibra de vidrio) |
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Límite cuantitativo: 19.008 unidades |
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Plazo: 12 meses |
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Alícuota: 2% |