Fecha de Publicación: 09/05/1977
Página: 174-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/05/1977.
Decreto 219/977

Se ajustan e incorporan diversas mercaderías que integraban la Sección "Materias Primas" al Arancel General de Importación.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 27 de abril de 1977.

   Visto: lo establecido por el artículo 23º de la ley 14.629, de 5 de
enero de 1977 y el artículo 31º del decreto reglamentario de la misma,
116/977 de 23 de febrero de 1977, que cometieron a la Dirección Nacional
de Aduanas ajustar el Arancel General de Importación, para incorporar al
mismo los productos que integraban la Sección "Materias Primas".

   Resultando: que la referida norma reglamentaria ha dispuesto que el
referido ajuste deberá ser elevado al Ministerio de Economía y Finanzas
para su homologación y publicación en el "Diario Oficial".

   Considerando: que la tarea realizada por la Dirección Nacional de
Aduanas, cumple con los cometidos asignados por las referidas
disposiciones.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse al Arancel General de Importación las siguientes
mercaderías que integraban la Sección "Materias Primas" del mismo:

05.04          TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES (EXCEPTO LOS DE
               PESCADO), ENTEROS O EN TROZOS.
      01       Cuajares:
         01    De vacunos nonatos y mamones.

05.12          CORAL Y ANALOGOS, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO
               SIN LABRAR; CONCHAS DE MOLUSCOS EN BRUTO O SIMPLEMENTE
               PREPARADAS PERO SIN RECORTAR EN FORMA DETERMINADA, POLVO Y
               DESPERDICIOS DE ESTAS CONCHAS.

      02       Conchas de moluscos:
         10    De agua.
         11    Caracoles de agua salada.
         12    Conchillas.
         19    Las demás.
      03.00    Huesos de jibia o sepia.

09.10          TOMILLO, LAUREL, AZAFRAN: LAS DEMAS ESPECIAS:

      03.00    Azafrán.

12.01          SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS.

      01       Cacahuete (maní):
         02    Blanco sin cáscara.
               Destinado a la fabricación de aceite.

      03       Nueces de palma y sus almendras (palmiste):
         20    Almendras (palmiste).
         21    Almendras de cocotero del Paraguay.
         29    Las demás.

      04.00    Granos de soja.
               Destinado a la extracción de aceites para la fabricación
               de jabones.
      07.00    Semillas de ricino.
               Destinado a la extracción de aceite para la fabricación de
               jabones.

12.06          LUPULO, (CONOS Y LUPULINO).
      01       Conos o flores.

12.07          PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS
               ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA, MEDICINA
               O EN USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS Y ANALOGOS, FRESCOS
               O SECOS, INCLUSO CORTADOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS.

      04       Flores:
         02    De pelitre (piretro).
         03    De pelitre (piretro) en polvo.

13.01          MATERIAS PRIMAS VEGETALES, TINTOREAS O CURTIENTES.

      01       Leños, cortezas, tallos; raíces y similares.
         01    Quebracho colorado en trozos de menos de un metro para
               curtir.
         05    Zumaque.

13.02          GOMA LACA, INCLUSO BLANQUEADA; GOMAS, GOMORRESINAS, RESINAS

               Y BALSAMOS NATURALES.

      01.00    Goma laca.

      03       Gomorresinas, resinas y oleorresinas:
         20    Resinas.
         21    Copal, damar y sandáraca.
         22    Almáciga (mastic).
         30    Oleorresinas.
         31    Trementinas.

13.03          JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS
               Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y OTROS MUCILAGOS Y ESPESATIVOS
               DERIVADOS DE LOS VEGETALES.

      01       Jugos y extractos vegetales:
         08    De lúpulo (extracto blando).

      03       Agar-agar y otros mucílagos y espesativos:
         01    Agar-agar.

14.01          MATERIAS VEGETALES EMPLEADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O
               ESPARTERIA (MIMBRE, CAÑA, BAMBU, ROTEN, JUNCO, RAFIA, PAJA
               DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA, CORTEZAS DE TILO
               Y ANALOGOS).

      02       Las demás materias vegetales (esterilla en fibras).

14.04          SEMILLAS DURAS, PEPITAS, CASCARAS Y NUECES (NUECES DE
               CAROZO, PALMERADUM Y SIMILARES) PARA TALLAR.

      01.00    Tagua (carozo o marfil vegetal).

15.00    SEBOS (DE LAS ESPECIAS BOVINA, OVINA Y CAPRINA), EN BRUTO,
               FUNDIDOS O EXTRAIDOS POR MEDIO DE DISOLVENTES, INCLUIDOS
               LOS SEBOS LLAMADOS "PRIMEROS JUGOS".

15.04          GRASAS Y ACEITES DE PESCADO Y DE MAMIFEROS MARINOS (INCLUSO
               REFINADOS).

      02       Aceites de pescados:
         10    En bruto.
         11    De bacalao.
               Destinado a la preparación de aceites sulforados.

15.07          ACEITES VEGETALES FIJOS, CONCRETOS, BRUTOS, PURIFICADOS O
               REFINADOS.

      02.00    De algodón.
      03.00    De cacahuete (maní).
      08.00    De palma.
      09.00    De coco (de copra).
      11.00    De ricino.
      12.00    De madera de China (de tung).
         70    De oiticica.

15.08          ACEITES ANIMALES O VEGETALES COCIDOS, OXIDOS,
               DESHIDRATADOS, SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS O
               MODIFICADOS POR OTROS PROCEDIMIENTOS.
      01       Cocidas y oxidados, incluso polimerizados (estandolizados):
         20    De madera de China (de tung).

      04       Deshidratados:
         01    De ricino.
               Destinado a la fabricación de pinturas y barnices.

15.10          ACIDOS GRASOS INDUSTRIALES, ACEITES ACIDOS PROCEDENTES DEL
               REFINADO, ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES.

      02       Alcoholes grasos industriales:
         01    Conteniendo alcohol láurico.

15.16.00.00    CERAS VEGETALES, INCLUSO COLOREADAS ARTIFICIALMENTE.
               Destinadas a la elaboración de ceras y lustres para pisos
               y maderas y lustres, tintas, pinturas y barnices para las
               industrias del cuero y del calzados.

17.01          AZUCARES DE REMOLACHA Y DE CAÑA EN ESTADO SOLIDO.

      01.00    En bruto (crudos) hasta 90 por ciento de sacarosa.

18.01.00.00    CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO.

24.01.00.00    TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR: DESPERDICIOS DE TABACO.
               (Destinado a al fabricación de sarnífugos).

25.01          SAL GEMA, SAL DE SALINAS, SAL MARINA, SAL DE MESA; CLORURO
               SODICO PURO; AGUAS MADRES DE SALINAS; AGUA DE MAR.

      01       Cloruro sódico:
         82    Sal gema, sal de salinas y sal marina.

25.03          AZUFRE DE CUALQUIER CLASE CON EXCLUSION DEL AZUFRE
               SUBLIMADO, DEL AZUFRE PRECIPITADO Y DEL AZUFRE COLOIDAL.

      01.00    En piedra o en trozos irregulares o granel.

25.04.00.00    GRAFITO NATURAL.

               Destinado a la fabricación de pilas y baterías.
               Destinado a la fabricación de grasas y aceites lubricantes
               grafitados.

25.07          ARCILLAS (CAOLIN, BENTONITA, ETC.) EXCEPTO LAS ARCILLAS
               DILATADAS DE LA POSICION 68.07, ANDALUCITA, CIANITA,
               SILIMANITA INCLUSO CALCINADAS; MULLITA, TIERRAS DE CHAMOTA
               Y DE DINAS.

      01.00    Arcillas:
         10    Caolín.
         30    Tierra de Batán.

25.09          TIERRAS COLORANTES INCLUSO CALCINADAS O MEZCLADAS ENTRE SI;
               OXIDOS DE HIERRO MICACEOS NATURALES.

      01       Tierras colorantes:
         10    Ocres.
         20    Verdes (Verdacho).

25.10          FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINIO-CALCICOS
               NATURALES. APATITO Y CRETAS FOSFATADAS.

      01.00    Fosforitas.

25.12          HARINAS SILICEAS FOSILES Y OTRAS TIERRAS SILICEAS ANALOGAS
               (KIELSELGUR, TRIPOLITA, DIATOMITA, ETC.) DE DENSIDAD
               APARENTE IGUAL O INFERIOR A 1 INCLUSO CALCINADAS.

      01.00    Kieselgur.

25.13          PIEDRA POMEZ, ESMERIL, CORINDON NATURAL, GRANATE NATURAL
               Y OTROS ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.

      01.00    Piedra pómez:
      03.00    Trípoli.
      04.00    Granate natural (silictado de alúmina con pequeñas
               cantidades de óxido de hierro y óxido de manganeso).

25.19          CARBONATO NATURAL DE MAGNESIO (MAGNESITA) INCLUSO CALCINADO
               CON EXCLUSION DEL OXIDO DE MAGNESIO.

      01.00    Carbonato natural de magnesio (magnsita).
      02.00    Magnesia calcinada.

25.20          YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESOS CALCINADOS, INCLUSO
               COLOREADOS O CON ADICION DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE
               ACELERADORES O RETARDADORES, PERO CON EXCLUSION DE LOS
               YESOS ESPECIALMENTE PREPARADOS PARA ARTE DENTAL.

      01       Yeso natural y anhidrita:
         01    Yeso natural.

      02       Yesos calcinados:
         01    Sulfato de calcio calcinado.

25.24          AMIANTO (ASBESTO).

      01.00    En piedra.
      02.00    En fibras.

25.26          MICA, INCLUIDA LA MICA EXFOLIADA EN LAMINILLAS
               IRREGULARES ("SPLITTINGS") Y LOS DESPERDICIOS DE MICA.

      02.00    En hojas y en láminas.

25.28          CRIOLITA Y QUIOLITA NATURALES.

      01.00    Criollita en polvo.

25.30          BORATOS NATURALES EN BRUTO Y SUS CONCENTRADOS (CALCINADOS
               O SIN CALCINAR), CON EXCLUSION DE LOS BORATOS EXTRAIDOS
               DE LAS SALMUERAS NATURALES; ACIDO BORICO NATURAL CON UN
               CONTENIDO MAXIMO DEL 85 POR CIENTO DE BO3H3 VALORADO SOBRE
               PRODUCTO SECO.

      01.00    Boronatrocalcita (Ulexita).

25.31          FELDESPATO; LEUCITA, NEFELINA Y NEFELINA SIENITA; ESPATO
               FLUOR.

      02.00    Espato fluir (Fluorita).

25.32          CARBONATO DE ESTRONCIO (ESTRONCITA), INCLUSO CALCINADO,
               CON LA EXCLUSION DEL OXIDO DE ESTRONCIO; MATERIAS MINERALES
               NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS POSICIONES: RESTOS Y
               CASCOS DE CERAMICAS.

      02       Vermiculita, clorita y perlita:
         01    Vermiculita.
               Destinada a la preparación de la vermiculita exfoliada.

26.01          MINERALES METALURGICOS, INCLUSO ENRIQUECIDOS: PIRITAS DE
               HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS).

      01       Bauxita (Alúmina hidratada):
               Destinada a la fabricación de sulfato de aluminio.
               Destinada a la fabricación de pinturas.

      02.00    Rutilo (Dióxido de titanio natural).

26.03          CENIZAS Y RESIDUOS (DISTINTOS DE LOS DE LA POSICION 26.02)
               QUE CONTENGAN METAL O COMPUESTOS METALICOS.

      01.00    Escorias de cobre, cobre viejo, bronce y latón.

27.07          ACEITES Y DE MAS PRODUCTOS PROCEDENTES DE LA DESTILACION DE
               LOS ALQUITRANTES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS
               ANALOGOS, SEGUN LO DISPUESTO EN LA NOTA 2 DEL CAPITULO.

      01       Benzoles, toluoles, xiloles, nafta disolvente y sus
               mezclas:
         10    Benzol en bruto.

     03        Fenólicos (fenoles, cresoles, xilenoles, etc.):
         02    Acido cresílico (cresoles impuros).

     04        Naftalénicos:
         01    Naftaleno en bruto (naftalina en bruto).

      89       Los demás:
         01    Aceite de hulla.

27.10          ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS (DISTINTOS
               DE LOS ACEITES CRUDOS); PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI
               COMPRENDIDAS EN OTRAS POSICIONES CON UNA PROPORCION EN PESO
               DE ACEITE DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS IGUAL O
               SUPERIOR AL 70 POR CIENTO Y EN LAS QUE ESTOS ACEITES
               CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE.

      05       Aceites y grasas lubricantes:
         10    Aceites:
         12    Blancos (de vaselina, de parafina).
               Destinado como plastificante del caucho, impermeabilización
               de telas, etc.

      89       Los demás.
         02    Sustitutivo del aguarrás a base de derivados del petróleo,
               aguarrás mineral, queroseno y productos similares.

27.13          PARAFINA, CERAS DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS
               OZOQUERITA. CERA DE LIGNITO, CERA DE TURBA, RESIDUOS
               PARAFINICOS ("GATSCH" O "SLACKWAX", ETC.) INCLUSO
               COLOREADOS.

      01.00    Parafina.
               Destinada a:

               - La fabricación de envases de papel y cartón, para la
                 industria lechera. (31 ene. 1934 y 23 feb. 1940).

               - La fabricación de velitas veladoras. (13 dic. 1935).

               - La fabricación de vástagos de fósforo. (8 ene. 1936 y 11
                 de oct. 1966).

               - La fabricación de lustres y pomadas para cueros y
                 calzados. (21 oct. 1936).

               - La impermeabilización de lonas para fabricación de
                 alpargatas. (18 ago. 1937).

               - Al parafinado de papel de aluminio para envoltura.
                 (21 set. 1938).

               - La preparación de papeles parafinados para envolver.
                 (12 may. 1939).

               - La impermeabilización de cascos de tripas, envolturas de
                 salames y otros productos y para la industria
                 frigorífica. (9 abr. 1940 y 29 nov. 1946).

               - Impregnar e impermeabilizar fibras, para fabricación de
                  cuerdas y piolines. (10 oct. 1941).

               - La fabricación de ceras y lustres para pisos y maderas.
                 (10 oct. 1941).

               - La aislación de transformadores. (20 feb. 1942).

               - Impermeabilizar pajillas para bebidas. (17 ago. 1948 y 21
                 ago. 1957).

      89       Las demás:

         01    Cera de lignito (cera de Montana):
               - Destinada al curtido de cueros; elaboración de lustres de
                 cueros; tintas para fábricas de calzados; pinturas y
                 barnices para curtiembres; y al revestimiento exterior de
                 los alambres y cables eléctricos.

               - Destinada a la fabricación de ceras y lustres para pisos
                 y maderas.

      02       Ozoquerita y ceresina:
               - Destinada a al fabricación de ceras y lustres para pisos
                 y maderas.

      04       Sintéticas:
               - Destinada al curtido de cueros; elaboración de lustres
                 de cueros; tintas para fábrica de calzado; pinturas y
                 barnices para curtiembres y la industria del plástico.

               - Destinada a la fabricación de ceras y lustres para pisos
                 y madera.

27.14          BETUN DE PETROLEO, COQUE DE PETROLEO Y OTROS RESIDUOS DE
               LOS ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS.

      89       Las demás:

         01    Asfalto (betún de petróleo).
         02    Betún líquido.

27.15          BETUNES NATURALES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y ARENAS
               BITUMINOSAS; ROCAS ASFALTICAS.

      02.00    Asfaltos.

      03.00    Rocas asfálticas.

28.01          HALOGENOS (FLUOR, CLORO, BROMO, YODO):

      89       Los demás:
         03    Yodo.
               Destinado a la síntesis de medios de contraste para la
               colecistografía.

28.03.00.00    CARBONO (PRINCIPALMENTE, NEGROS DE HUMO).

28.04          HIDROGENO; GASES RAROS; OTROS METALOIDES.

      03       Hidrógeno y gases raros:
         20    Gases raros:
         21    Argón.
         22    Neón.
         23    Helio.

      89       Los demás:
         10    Fósforo:
         11    Blanco.
         12    Rojo (amorfo).
         20    Selenio.

28.05          METALES ALCALINOS Y ALCALINOTERREOS; METALES DE LAS TIERRAS
               RARAS, ITRIO Y ESCANDIO, INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS ENTRE
               SI; MERCURIO.

      01       Mercurio:
         02    En envases con peso igual o superior a 10 kilos de
               contenido.

28.06          ACIDO CLORHIDRICO; ACIDO CLOROSULFURICO.

      02.00    Acido clorosulfúrico (clorosulfónico).
               Destinado a la fabricación de detergentes del tipo
               alquilsulfato.

28.11          ANHIDRIDO ARSENICOS; ANHIDRIDO Y ACIDO ARSENICOS.

      01.00    Anhídrido arsenioso (arsénico blanco).

28.12          ACIDO Y ANHIDRIDOS BORICOS:

      01.00    Acido bórico.
               Destinado a la preparación de fritas para el vidriado de
               azulejos, a la fabricación de artículos de hierro esmaltado
               y a la industria del vidrio.

28.13          OTROS ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS DE LOS
               METALOIDES.

      03       Compuestos del carbono:
         10    Anhídrido carbónico.

      04       Compuestos del silicio:
         01    Anhídrido silícico.
               Destinado a la fabricación de artículos de caucho, papeles
               heliográficos, de pintura y adhesivos para la industria
               textil y lacas de terminación de telas revestidas.

28.14          CLORUROS, OXICLORUROS Y DEMAS DERIVADOS HALOGENADOS Y
               OXIHALOGENADOS DE LOS METALOIDES.

      01.00    Cloruros de azufre.

28.15          SULFUROS METALOIDICOS, INCLUIDO EL TRISULFURO DE FOSFORO.

      01.00    Sulfuro de carbono.

      03       Sulfuro de fósforo:
         01    Trisulfuro de tetrafósforo (sesquisulfuro de fósforo).

28.16          AMONIACO LICUADO O EN SOLUCION.

      01.00    Amoníaco licuado (anhidro).

28.17          HIDROXIDO DE SODIO (SODA CAUSTICA); HIDROXIDO DE POTASIO
               (POTASA CAUSTICA); PEROXIDOS DE SODIO Y DE POTASIO.

      01       Hidróxido de sodio:
         02    Comercial.

      89       Los demás:
         10    Hidróxido de potasio:
         12    Comercial.
         20    Peróxidos de sodio y de potasio.
         21    De sodio.
               Destinado a la fabricación de hilados, tejidos y al
               blanqueo de celulosa para la industria papelera.

28.18          OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE ESTRONCIO, DE BARIO Y
               DE MAGNESIO.

      02       De bario:
         01    Oxido de bario.
         02    Hidróxido de bario.
               Destinado a la fabricación de jabones, glicerinas y sulfato
               de bario.
         03    Peróxido de bario (bióxido de bario).

      03       De magnesio:
         01    Oxido e hidróxido de magnesio.

28.19          OXIDO DE ZINC; PEROXIDO DE ZINC.

      01.00    Oxido de zinc:
               Destinado a la vulcanización del caucho.
               Destinado a la fabricación de fósforo, jabones de tocador e
               industria del vidrio.
               Destinado a la fabricación de pinturas.

28.20          OXIDO E HIDROXIDO DE ALUMINIO, (ALUMINA); CORINDONES
               ARTIFICIALES.

      01       Oxido e hidróxido de aluminio:
         01    Hidróxido (hidrato de aluminio).

      02.00    Corindones artificiales.

28.21          OXIDOS E HIDROXIDOS DE CROMO.

      01       Oxidos de cromo:

         01    Trióxidos de cromo.
               Destinado a la fabricación de ácido dehidrocólico e
               industria del cromado.

28.22.00.00    OXIDOS DE MANGANESO.

28.23          OXIDOS E HIDROXIDOS DE HIERRO (INCLUIDAS LAS TIERRAS
               COLORANTES A BASE DE OXIDO DE HIERRO NATURAL, QUE
               CONTENGAN EN PESO 70 POR CIENTO O MAS DE HIERRO
               COMBINADO, VALORADO EN I e sub 2 O sub 3).

      01       Oxidos e hidróxidos de hierro:
         01    Oxidos de hierro.

28.24          OXIDOS E HIDROXIDOS (HIDRATOS) DE COBALTO:

      01       Oxidos de cobalto.

28.25          OXIDOS DE TITANIO:

      01.00    Bióxido de titanio.
               Destinado a la fabricación de papeles de impresión y
               jabones para la industria textil; y a la industria del
               caucho.

28.26.00.00    OXIDOS DE ESTAÑO; OXIDO ESTANNOSO (OXIDO PARDO) Y OXIDO
               ESTANNICO (ANHIDRIDO ESTANNICO).

28.27          OXIDOS DE PLOMO, INCLUIDOS EL MINIO Y EL MINIO ANARANJADO.

      01.00    Protóxido de plomo (Litargirio).

      02.00    Oxido salino de plomo (Minio).

28.28          HIDRAZINA E HIDROZILAMINA Y SUS SALES INORGANICAS; OTRAS
               BASES, OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS METALICOS
               INORGANICOS.

      02       Oxidos:
         01    De antimonio.
         02    De zirconio.
         03    De cobra.
         04    De níquel.

28.29          FLUORUROS; FLUOSILICATOS, FLUOBORATOS Y DEMAS FLUOSALES.

      01       Fluoruros:
         01    De sodio.
         02    De calcio.

28.30          CLORUROS Y OXICLORUROS.

      01       Cloruros:
         01    De amonio.
         02    De calcio.
         03    De bario.
         04    De magnesio.
         05    De zinc.
         11    De antimonio.
         12    De manganeso.
               Destinado a la fabricación de pilas y baterías.
         13    De cobalto y agua.

      02       Oxicloruros:
         01    De cobra.

28.31          CLORITOS E HIPOCLORITOS.

      01       Cloritos:
         01    De sodio.

28.32          CLORATOS Y PERCLORATOS.

      01       Cloratos:
         01    De potasio o de sodio.

      02       Percloratos:
         01    De amonio.
               Destinado a la fabricación de explosivos.

28.35          SULFUROS, INCLUIDOS LOS POLISULFUROS.

      01       Sulfuros:
         10    De sodio.
         50    De cadmio.
         60    De antimonio.
         61    Pentasulfuro (Azufre dorado).
         69    Los demás.
         70    De mercurio.
         71    Bermellón artificial.

28.36          HIDROSULFITOS, INCLUIDOS LOS HIDROSULFITOS ESTABILIZADOS
               POR MATERIAS ORGANICAS; SULFOXILATOS.

      01       Hidrosulfitos, incluidos los estabilizados por materias
               orgánicas:
         01    De sodio.

      02       Sulfoxilatos:
         01    Formaldehido de zinc.
               Destinado a la industria textil.
         02    Formaldehido de sodio.

28.37          SULFITOS E HIPOSULFITOS.

      01       Sulfitos:
         10    De sodio.
         11    Bisulfito de sodio.
         13    Sulfito neutro de sodio.
               Destinado a la preparación de pasta mecánica y fabricación
               de desincrustantes.

      02       Hiposulfitos:
         03    De amnio.

8.38          SULFATOS Y ALUMBRES; PERSULFATOS.

      01       Sulfatos de sodio:
         01    Sulfato neutro.
               Destinado a la industria del vidrio.

      02       Sulfato de potasio:
         01    Sulfato neutro.
         02    Bisulfato.
               Destinado a la fabricación de pilas y baterías.

      04       Los demás sulfatos simples:

         02    De bario.
         03    De magnesio (Sal inglesa).
         05    De aluminio.
         06    De cromo.
         07    De hierro.
         08    De níquel.
         11    De cobalto.
         12    De plomo (Básico).
               Destinado a al preparación de compuestos de polivinilo.

      05       Alumbres:
         10    De aluminio.
         11    Potásico.
         12    Amónico.
         20    De cromo:
         21    Potásico.

28.39          NITRITOS Y NITRATOS.

      01       Nitritos:
         01    De sodio.

      02       Nitratos:
         01    De sodio.
         02    De potasio.
         03    De calcio.
               Destinado a la fabricación de artículos de caucho.
         04    De bario.
         07    De berilio.
         08    De cerio.

28.40          FOSFITOS, HIPOFOSFITOS Y FOSFATOS.

      01       Fosfitos e Hipofosfitos:
         02    Fostitos de plomo.

      02       Fosfatos:
         10    De amonio:
         11    Triamónico.
               Destinado a la fabricación de fritas.
         20    De sodio.
         21    Ortofosfato monosódico.
               Destinado a la fabricación de fritas.
         22    Ortofosfato disódico.
         23    Ortofostato trisódico.
         24    Hexametafosfato.
               Destinado a la fabricación de jabones, detergentes y a la
               industria textil.
         25    Pirofosfato tetrasódico.
               Destinado a la fabricación de jabones y detergentes.
         26    Tetrafosfato.
               Destinado a la fabricación de jabones y detergentes.
         27    Trimetafosfato.
               Destinado a la fabricación de tripolifosfatos.
         28    Tripolifosfato.
         30    De potasio.
         31    Hexametafosfato.
               Destinado a la fabricación de jabones, detergentes y en la
               industria textil.
         40    De calcio.
         41    Ortofosfato monocálcico (Fosfato de cal).

28.42          CARBONATOS Y PERCARBONATOS INCLUIDO EL CARBONATO DE AMONIO
               COMERCIAL QUE CONTENGA CARBAMATO AMONICO.

      01       Carbonatos de sodio:
         01    Neutro (Soda Solvay, cenizas de soda).
         02    Neutro hidratado (Soda común).
         03    Acido (Bicarbonato).

      02       Los demás carbonatos y bicarbonatos:
         10    De amonio.
         20    De potasio.
         21    Neutro.
         30    De calcio.
               Destinado a la fabricación de vidrios y cristales finos.
         40    De plomo.
         42    Básico (albayalde).
         80    Los demás.
         83    De bario.

28.43          CIANUROS SIMPLES Y COMPLEJOS.

      02       Cianuros complejos:
         10    Ferrocianuros y ferricianuros.
         11    Ferrocianuro potásico (prusiato amarillo).
         12    Ferrocianuro potásico (prusiato rojo).
         20    Cianuro doble de zinc y sodio.

28.44          FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.

      02       Tiocianatos (Sulfocianuros):
         01    De amonio.
         02    De potasio.

28.45          SILICATOS INCLUIOS LOS SILICATOS COMERCIALES DE SODIO O DE
               POTASIO.

      01       Silicatos de sodio o de potasio:
         10    Químicamente puros.
         11    De potasio, en solución.
         20    Comerciales.
         21    En masas vítreas (vidrio soluble).
         22    De potasio, en solución.

      02.00    De calcio.
               Destinado a la fabricación de artículos de caucho.

      03.00    De circonio.

      04.00    De plomo.

      05.00    De zinc.
               Destinado a la fabricación de lámparas eléctricas
               fluorescentes.

28.46          BORATOS Y PERBORATOS.

      01       Boratos:
         01    De sodio.
               Destinado a las industrias cerámicas, del esmaltado, del
               vidrio y de detergentes.
         02    De calcio.
         03    De magnesio.
         04    De cadmio.
               Destinado a la fabricación de lámparas eléctricas
               fluorescentes.

      02       Perboratos:
         01    De sodio.

28.47          SALES DE LOS ACIDOS DE OXIDOS METALICOS (CROMATOS,
               PERMANGANTOS, ESTANNATOS, ETC.).

      01       Cromatos y cibromatos:
         02    Cromato de potasio.
         03    Bricromatos de sodio y de potasio.

      02       Manganatos y permangantos:

         01    Permanganato de potasio.
               Destinado a la producción de Sacarina.

      03       Antimoniatos:
         01    De sodio.
               Destinado a la fabricación de colores para esmaltes.

      04       Ferritos:
         01    De bario.

28.48          OTRAS SALES Y PERSALES DE LOS ACIDOS INORGANICOS, CON
               EXCLUSION DE LOS HIDRAZOATOS (AZIDAS).

      01       Sales de los ácidos minerales metaloídicos no comprendidos
               en otra parte de la nomenclatura:
         01    Selenito de sodio.
               Destinado a la industria del vidrio y cristal.

      02       Sales dobles o complejas:

         10    Cloruros dobles o complejos.

         12    De amonio y zinc (Cloruro de zinc amoniacal).
               Destinado al decapado de metales.
         20    Sulfatos dobles o complejos.
         21    De níquel amoniacal.
         30    Tiosales.
         31    Tiocarbonato de potasio (Sulfocarbonato de potasio).
         32    Tioarsenito de sodio (Sulfoarsenito de sodio).
         40    Silictados dobles o complejos.
         41    De aluminio y sodio hidratado.
         42    De zinc y berilio.
               Destinado a la fabricación de lámparas eléctricas
               fluorescentes.
         50    Clorosales:
         51    Dicloroisocianato de sodio.
               Destinado a la preparación de detergentes.
         52    Dicloroisocianato de potasio.
               Destinado a la preparación de detergentes.
         60    Cianuros dobles:
         61    De zinc y sodio.

28.49          METALES PRECIOSOS EN ESTADO COLOIDAL, AMALGAMAS DE
               METALES PRECIOSOS: SALES Y DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS O
               INORGANICOS DE METALES PRECIOSOS SEAN O NO DE CONSTITUCION
               QUIMICA DEFINIDA.

      03       Sales y otros compuestos orgánicos o inorgánicos de
               metales preciosos:
         10    De plata:
         12    Cloruro.
         13    Cianuro.
         20    De oro.
         21    Cloruro.
         23    Cianuro de oro y potasio.
         30    De platino y metales del grupo del platino:
         32    De rodio (Sales en solución).

28.52          COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE TORIO, DE URANIO
               EMPOBRECIDO EN U235 Y DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS, DE
               ITRIO Y DE ESCANDIO, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI.

      01       Compuestos de uranio empobrecido en U235:
         01    Oxidos de uranio

      02       Compuestos de torio:
         01    Nitrato de torio.
               Destinado a al fabricación de mantillas de faroles.

28.55          FOSFUROS.

      01.00    De hierro (Ferrofósforo).

28.56          CARBUROS (CARBUROS DE SILICIO, DE BORO; CARBUROS METALICOS,
               ETC.).

      01.00    Carburo de calcio.

      89       Los demás.
         01    Carburo de silicio.
               Destinada a la fabricación de elementos abrasivos.

28.57          HIDRUROS, NITRUROS E HIDRAZOATOS (AZIDAS) SILICIUROS Y
               BORUTOS.

      01.00    Siliciuro de calcio (Calcio-silicio).

29.01          HIDROCARBUROS.

      03       Aromáticos:
         01    Naftaleno (Naftalina).
         02    Dodecilbenceno y sus homólogos alkílicos y arílicos.
         03    Dodeciltolueno y sus homólogos alkílicos y arílicos.
         05    Difenilo (Fenilenceno).
         06    Estireno.

29.02          DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS.

      01       Acíclicos:
         05    Tricloroetileno.
         11    Cloruro de metileno.
               Destinado a la industria textil, a la fabricación de
               removedores de pintura y espuma de poliuretano.
         12    Percloroetileno (Tetracloruro de etileno).
               Destinado al desengradado de chapas de hierro para
               esmaltado y proceso industrial de lavados de tejidos de
               lana.
         13    Tricloromonofluormetano.
               Destinado a la fabricación de espuma de poliuretano rígida,
               semirrígida o flexible, moldeada, de densidad 45 Kg. por
               metro cúbico o más.

      02       Ciclánicos, ciclénicos y terpénicos:
         01    Hexaclorociclohexano.

      03       Aromáticos:
         03    2.2. Dioxi 5.5. Diclorodiferilmetano.
               Destinado a las industrias del cuero, textil, papelera, de
               colas, adhesivos y pinturas.
         04    Hexacloroepoxiotahidrodimetanonaftaleno.
               (Dieldrin).
         05    Ortodiclorobenceno.
               Destinado a la fabricación de pinturas y de preparados
               líquidos para limpiar tanques de combustibles.

29.03          DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS NITROSADOS DE LOS
               HIDROCARBUROS.

     01        Derivados nitrados y nitrohalogenados:
         01    Nitrobenceno.
               Destinado a la fabricación de explosivos y a toda
               elaboración industrial.

         03    Dinitrotoluol.
               Destinado a la fabricación de explosivos.
         04    Nitronaftaleno.
         05    Trinitrotoluol.
               Destinado a la fabricación de explosivos.
         06    Mononitrotoluol.
               Destinado a la fabricación de explosivos.

      89       Los demás:
         01    Acido paratoluensulfónico.
               Destinado a la fabricación de resinas sintéticas.
         02    Nitrobencenosulfonato de sodio.

29.04          ALCOHOLES ACICLIOCOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
               SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS.

      01       Monoalcoholes:
         01    Metanol (Alcoho metílico).
               Destinado a la fabricación de formol.
         05    Butanol (Alcoho butílico).
         06    Isopropanol (Alcohol isoopropílico).
               Destinado a la fabricación de pinturas, tintas, líquidos
               para frenos, humectantes y detergentes.
         07    Octanol (Alcohol octílico).
               Destinado a la fabricación de plastificantes para resinas
               sintéticas.
        08     Nonanol (Alcohol nonílico).
               Destinado a la fabricación de plastificantes para resinas
               sintéticas.
        09     Isodecanol.
        10     Metilisobutilcarbinol.
               Destinado a la fabricación de pinturas y tintas.
        11     Oleico.
        12     Cetílico.
               Destinado a la industria textil.

      02       Polialcoholes:
         03    Pentaeritrita (Pentaeritritol).
               Destinado a la fabricación de resinas y barnices.
         04    Propilenglicol.
               Destinado a al fabricación de resinas y poliester.
         05    Sorbitol.
               Destinado a usarse como edulcorante, corante, en productos
               alimenticios.

29.05          ALCOHOLES CICLIOCOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
               SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS.

      01       Alcoholes ciclánicos, ciclénicos y cicloterpénicos y sus
               derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados y
               mixtos:
         10    Ciclohexanoles:
         11    Meticiclohexanol.

29.06          FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES.

      01       Monofenoles:

         10    Monofenoles mononucleares:
         11    Fenol (Acido fénico).
               Destinado a la fabricación de plásticos fenólicos.
         13    Alquifenol.
               Destinado a la fabricación de detergentes y emulsionantes
               no iónicos.
         14    Paraterbutilfeno (Butilfenol paraterciario).
               Destinado a la fabricación de resinas fenólicas para lacas
               barnices y pinturas.
         15    Hidroxibutilmetifenilmetano.
               Destinado a la elaboración de caucho.
         20    monofenoles polinucleares:
         22    Betanaftol.
         23    Ortofenilfenol.
         24    Ortofenilfenato de sodio.
               Destinado a las industrias del cuero textil, papelera,
               colas, adhesivos y pinturas.

      02       Polifenoles:
         04    Floroglucina.
               Destinado a la fabricación de papeles fotocalco.
         05    Isopropilendifenol.

29.07          DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS NITRADOS, NITROSADOS DE
               LOS FENOLES Y DE LOS FENOLES-ALCOHOLES.

      01       Derivados sulfonados:
         04    Alquilsulfonato del fenol y del cresol.

      89       Los demás:
         03    Paraclorometacresol.
               Destinado a las industrias del cuero, textil, papelera,
               colas, adhesivos y pinturas.
         04    Pentaclorofenato de sodio.
               Destinado al tratamiento de la madera.
         05    Pentaclorofenato de sodio.
               Destinado a las industrias del cuero, textil, papelera,
               colas, adhesivos y pinturas.
         06    Triclorofenato de sodio (Triclorofenolato de sodio).

29.08          ETERES - OXIDOS, ETERES - OXIDOS - ALCOHOLES, ETERES -
               OXIDOS - FENOLES, ETERES - OXIDOS - ALCOHOLES - FENOLES,
               PEROXIDOS DE ALCOHOLES Y PEROXIDO DE ETERES Y SUS
               DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS.

      01       Eteres-óxidos, éteres-óxidos-alcoholes, éteres-óxidos-
               fenoles, éteres-óxidos-alcoholes-fenoles, y sus derivados
               halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados y mixtos:
         10    Dietilenglicol (Dihidroxidietileter).
               Destinado a las industrias textil y tabacalera; fabricación
               de resinas de poliester y tinta para bolígrafos.
         11    Metoximetilpentanol.
         12    Monobutileter del etilenglicol (Butilblicol).
         13    Monoetileter del etilenglicol (Etilblicol).
         14    Monoetileter del dietilenglicol.
         15    Monoetileter del trietilenglicol.

      02       Peróxidos de alcoholes y de éteres y sus derivados
               halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados y mixtos:
         01    Peróxido de dicumilo.

29.09          EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXI-FENOLES Y EPOXIETERES
               (ALFA O BETA); SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
               NITRADOS, NITROSADOS.
      01.00    Epiclorhidrina:

29.11          ALDEHIDOS, ALDEHIDOS-ALCOHOLES, ALDEHIDOS-ETERES,
               ALDEHIDOS-FENOLES Y DEMAS ALDEHIDOS DE FUNCIONES
               OXIGENADAS SIMPLES O COMPLEJAS; POLIMEROS CICLICOS DE LOS
               ALDEHIDOS; PARAFORMALDEHIDO.

         01    Aldehidos:
         01    Metanal (Formol).
               Destinado a la fabricación de resinas y colas sintéticas.
      02       Polímeros cíclicos de los aldehidos, paraformaldehidos:
         01    Paraformaldehidos.
               Destinados a la industria textil.
         02    Trioximetileno (Trioxano).
               Destinado a la fabricación de resinas y barnices.

29.12          DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS DE
               LOS PRODUCTOS DE LA POSICION 29.11.

      89       Los demás:
         01    Metanitrobenzaldehido.

29.13          CETONAS, CETONAS-ALCOHOLES, CETONAS-FENOLES, CETONAS
               -ALDEHIDOS, QUINONAS, QUINONAS-ALCOHOLES, QUINONAS-FENOLES,
               QUINONAS-ALDEHIDOS Y OTRAS CETONAS Y QUINONAS DE FUNCIONES
               OXIGENADAS SIMPLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
               NITRADOS, NITROSADOS.

      01       Cetonas:
         01    Acetona.
               Destinado a la fabricación de hilados de rayon y pinturas.
         05    Diacetona alcohol (4.hidroxi-4.metil-2.pentanona).
               Destinado a la fabricación de pinturas, fluidos hidráulicos
               e industria de la madera.
         06    Etilamilcetona.
               Destinado a la fabricación de pinturas.
         07    Metilcicloexanona.
               Metiletilcetona.
               Destinado a la fabricación de pinturas, tintas y a la
               industria textil.
         09    Metilisobutilcetona.
               Destinado a la fabricación de pinturas y tintas.
         10    Metoximetil pentanona.

29.14          ACIDOS MONOCARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
               PEROXIDOS Y PERACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
               SULFONADOS, NITRADOS Y NITROSADOS.

      01       Acido fórmico y sus derivados:
         01    Acido fórmico.
         02    Formiato de sodio.
               Destinado al curtido de cueros.
         12    Formiato de aluminio.
               Destinado a la industria textil.

      02       Acido acético y sus derivados:
         02    Acido piroleñoso.
         04    Acido monocloroacético.
               Destinado a la preparación de revestimientos para paredes
               interiores.
         07    Acetato de sodio.
         11    Acetato de bario.
         13    Acetato de cobre.
         18    Acetato de plomo.
         24    Acetato de etilo.
               Destinado a la fabricación de disolventes para pinturas y
               tintas para papel aluminio.
         25    Acetato de vinilo.
         28    Acetato de amilo.
               Destinado a la fabricación de pinturas y barnices.
         29    Acetato de octilo.
               Destinado a la fabricación de barnices para el cuero.
         30    Acetato de butilglicol.
         31    Acetato de monetileter de etiglenlicol (Acetato de
               Cellosolve).

      04       Acido butírico y sus derivados:
         01    Acido butírico.
         02    Anhidrido butírico.

      07       Acido esteárico y sus derivados:
         09    Estearato de calcio.
         18    Estearato de plomo.
               Destinado a la fabricación de resina de polivinilo.
         78    Octilepoxiestearato.

      08       Otros ácidos acíclicos saturados y sus derivados:
         49    Octoato de estaño.
         51    Acido láurico:
               Destinado a la industria del caucho. Y una pequeña
               proporción de materia grasa saponificable.

      09       Acido acrílico y sus derivados:
         01    Acido acrílico.
         24    Acrilato de etilo.
         27    Acrilato de butilo.
         28    Acrilato de etilhexilo.

      10       Acidos metacrílicos y sus derivados:
         01    Acido metacrílico.
         23    Metacrilato de metilo.
         25    Metacrilato de hidroxipropilo.

      11       Otros ácidos acíclicos no saturados y sus derivados:

         01    Acido sórbico.
               Destinado a la industria alimenticia.
         08    Sorbato de potasio.
               Destinado a la industria alimenticia.
      13       Acido benzoico y sus derivados:
         01    Acido benzoico.
               Destinado a la fabricación de resinas alquílicas.

29.15          ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
               PEROXIDOS Y PERACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
               SULFONADOS, NITRADOS Y NITROSADOS.

      01       Acidos policarboxílicos acíclicos.
         10    Acido oxálico sus sales, ésteres y demás derivados:
         11    Acido oxálico.
         15    Oxalato de titanio y potasio.
         82    Anhídrido maleico.
               Destinado a la fabricación de resinas sintéticas.
         83    Acido adípico.
               Destinado a la fabricación de resinas sintéticas.
      02       Acido policarboxílicos aromáticos:
         10    Acidos ftálicos, sus sales, ésteres y demás derivados:
         14    Ftalato de dibutilo.
         15    Ftalato de dioctilo.
         16    Ftalato de dimetilglicol.
         80    Los demás:
         81    Ester fenildietilmalónico.
         82    Ester fenildimetilmalónico.

29.16          ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCION ALCOHOL, FENOL, ALDEHIDO
               O CETONA Y OTROS ACIDOS DE FUNCIONES OXIGENADAS SIMPLES O
               COMPLEJAS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y
               PERACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS
               Y NITROSADOS.

      01       Acidos carboxílicos con función alcohol:
         10    Acido láctico, sus sales, ésteres y demás derivados:
         11    Acido láctico.
         20    Acido tartárico, sus sales, ésteres y demás derivados:
         23    Tartrato doble de antimonio y potasio (Tártaro emético).
         30    Acido cítrico, sus sales, ésteres y demás derivados:
         34    Citrato de calcio.
         38    Acetil citrato de tributilo.

      02       Acidos carboxílicos con función fenol:
         20    Acido gálico, sus sales, ésteres y demás derivados:
         21    Acido gálico.
         40    Los demás ácidos fenoles, sus sales, ésteres y demás
               derivados:
         41    Acido betaoxinaftoico.
               Destinado al teñido de textiles.

29.19          ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS
               LACTOFOSFATOS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
               NITRADOS, NITROSADOS.

      89       Los demás:
         01    Fosfato de dimetil diclorovinilo (D.D.V.P.)
         02    Fosfato de tricesilo.
         03    Fosfato de trixililo.

29.21          OTROS ESTERES DE LOS ACIDOS MINERALES (EXCEPTO LOS
               ESTERES DE LOS ACIDOS HALOGENADOS) Y SUS SALES Y SUS
               DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS.

      01.00    Silicato de etilo.

29.22          COMPUESTOS DE FUNCION AMINA.

      03       Poliaminas, sus sales y derivados halogenados, sulfonados,
               nitrados, nitrosados y mixtos.
         02    Metafenilenodiamina.
         05    Dietilentriamina.
         06    Dimetilaminopropilamina.
         07    Etilendiamina.
               Destinado a la industria de la pintura.
         08    Parminodifenilamina.
         09    Adipato de hexametilenodiamina (Hexametilenadipamida).
         04    Aminas ciclámicas, cicloterpénicas, sus derivados
               halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados y sus
               sales.
         01    Nitrosodifenilamina.

29.23          COMPUESTOS AMINADOS DE FUNCIONES OXIGENADAS SIMPLES O
               COMPLEJAS.

      01       Aminoalcoholes, aminofenoles y aminonaftoles, sus sales
               y derivados:

         04    Monoetanolamina.
         05    Dietanolamina.
               Destinados a la fabricación de amidas (Dietanolamida y
               superamidas).
         06    Trietanolamina.
               Destinado a la industria del jabón y textil.
         07    Aminometilpropanol.
               Destinado a la industria textil.

      03       Aminoácido, sus sales y derivados:
         08    Acido etilendiaminotetracético.
Destinado a las industrias del cuero, textil, del
               caucho y del jabón.
         09    Sal sódica del ácido etilendiaminotetracético.
               Destinado a las industrias del cuero, textil, del caucho
               y del jabón.
         10    Glutanato de sodio.
               Destinado a la industria alimenticia.

      89       Los demás:
         01    Dimetilaminoetileter.
               Destinado a la fabricación de espuma de poliuretano
               rígida o semirrígida o flexible, moldeada, de densidad
               45 Kg/m cúbicos, o más.

29.25          COMPUESTOS DE FUNCION CARBOXIAMIDA Y COMPUESTOS DE FUNCION
               AMIDA DEL ACIDO CARBONICO.

      01       Aminas acíclicas:
         80    Las demás:
         81    Hexametilenodipamida (Hexametilenadipamida).

      02       Aminas cíclicas:
         20    Las demás amidas cíclicas:
         24    2. isopropoxifenil N-metilcarbamato.
               Destinado a la fabricación de insecticidas.

      03       Derivados acetoacetilados de las amidas cíclicas; acíclicas
               y arílidas sustituidas de los ácidos hidroxinaftoicos:
         01    Anilida del ácido 2-3, oxinaftoico (Naftol AS) y sus
               derivados.

29.26          COMPUESTOS DE FUNCION IMIDA DE LOS ACIDOS CARBOXILICOS
               (COMPRENDIDA LA IMIDA ORTOSULFOBENZOICA Y SUS SALES) O DE
               FUNCION IMINA (COMPRENDIDA LA HEXAMETILENOTETRAMINA Y LA
               TRIMETILENOTRINITRAMINA).

      02       Iminas:
         20    Hexametilenotetramina, sus sales y derivados:
         21    Hexametilenotetramina.
               Destinado a la fabricación de resinas.

29.27          COMPUESTOS DE FUNCION NITRILO.

      01.00    Diciandiamida (Cianoguanidina).

29.28          COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS Y AZOXI.

      01.00    Sal de diazonio de aminas aromáticas.

29.29          DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA
               HIDROXILAMINA.

      01.00    Metiletilcetoxina.

29.30          COMPUESTOS DE OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS.

      01.00    Disocianato de difenilmetano.
      02.00    Disocianato de toluileno.

29.31          TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.

      02       Tioamidas.
         01    Tiourea.
               Destinado a la fabricación de papeles diazográficos,
               fotográficos y de tiourea formaldehido.

      04       Mercaptanos:
         15    Mercaptida de estaño.
               Destinada a la fabricación de compustos vinílicos.

      05       Tioéteres, tioaldehidos, tiocetonas y tioácidos:
         31    Tiodietilenglicol.
               Destinado a la industria textil.

      06       Acidos sulfínicos, sulfóxidos, sulfonas e isosulfocianatos:
         05    Formamidina del ácido sulfínico.
         18    Tetraclorodióxido-fenil-metano-bencenosulfonato de sodio.

29.34          OTROS COMPUESTOS ORGANOMINERALES.

      01.00    Tetraetilo de plomo.
               Destinado a la etilación de nafta.

29.35          COMPUESTOS HETEROCICLICOS, INCLUIDOS LOS ACIDOS NUCLEICOS.

      89       Los demás:
         02    Piridina y sus sales.
               Destinado a la industria textil.
         08    Triaminotriacina (Melamina).
         14    Etilenurea.
               Destinado a la industria textil.
         15    Trietilendiamina.
               Destinado a la fabricación de espuma de poliuretano rígida
               o semirrígida o flexible, moldeada de densidad
               45 Kg./m. cúbico o más.
         16    Etilmofolina.
               Destinada a la fabricación de espuma de poliuretano rígida,
               semirrígida o flexible, moldeada.
         17    Inosinato de sodio.
               Destinado a la industria alimenticia.
         18    hidroximetil-fenil-benzotriazol.
         19    Diaminometiltriacina (Acetoguanamina).
               Destinada a la fabricación.

29.36          SULFAMIDAS.

      02.00    Ortoluenosulfonamida.
      03.00    Toluenosulfonamida.

29.42          ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS
               SUS SALES, ETERES; ESTERES Y OTROS DERIVADOS.

      03       Los demás alcaloides y sus sales y derivados:
         01    Sulfato de nicotina.

29.43          AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, CON EXCEPCION DE LA SACAROSA,
               LA GLUCOSA Y LA LACTOSA; ETERES Y ESTERES DE AZUCARES Y SUS
               SALES, DIFERENTES DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LAS
               POSICIONES 29.39, 29.41 O 29.42.

      01.00    Metilglucosa.

29.45          LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS.

      89       Los demás:
         03    Metilato de sodio.

31.01          GUANO Y OTROS ABONOS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL,
               INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI, PERO NO ELABORADOS
               QUIMICAMENTE.

      01.00    Guano.

31.02          ABONOS MINERALES O QUIMICAMENTE NITROGENADOS.

      01.00    Nitrado de sodio.

      89       Los demás:
         01    Nitrato de amonio.
         03    Sulfato de amonio.
         04    Nitrato de calcio.
               Destinado a la industria del caucho.
         06    Urea:
               Destinada a la fabricación de resinas sintéticas.
               Destinada a imperbeabilizar envases de cartón, fabricación
               de ácidofeniletibarbitúrico y a la industria textil.
               Destinada a la fabricación de resinas fenoplásticas y colas
               sintéticas.
               Destinada a la fabricación de zapatos de goma vulcanizada.

31.04          ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS.

      89       Los demás:
         03    Sulfato de potasio.

31.05          OTROS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO QUE SE PRESENTEN
               EN TABLETAS, PASTILLAS Y DEMAS FORMAS ANALOGAS O EN ENVASES
               DE UN PESO BRUTO MAXIMO DE 10 KILOGRAMOS.

      01       Otros abonos:
         01    Fosfato de amonio (monoamónico).
               Destinado a la fabricación de fritas.

32.01.00.00    EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL.

32.02          TANINOS (ACIDOS TANICOS), INCLUSO EL TANINO DE NUEZ DE
               AGALLAS AL AGUA Y SUS SALES, ESTERES Y OTROS DERIVADOS.

      01.00    Acidos tánicos o taninos.
               Destinados al curtido de cueros.

32.03          PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS SINTETICOS Y PRODUCTOS
               CURTIENTES INORGANICOS; PREPARACIONES CURTIENTES,
               CONTENGAN O NO PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES;
               PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA CURTICION (RINDENTES
               ENZIMATICOS, PANCREATICOS, BACTERIANOS, ETC.).

      04.00    Preparaciones enzimáticas ("Oropón" y similares).

32.04          MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL (INCLUIDOS LOS
               EXTRACTOS DE MADERAS TINTOREAS Y DE OTRAS ESPECIES
               TINTOREAS VEGETALES, PERO CON EXCLUSION DEL INDIGO)
               Y MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN ANIMAL.

      01       De origen vegetal:
         10    De palo de campeche:
         12    Extracto.
         40    De catecú.
         50    De palo amarillo:
         51    Extracto.

32.05          MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS, PRODUCTOS
               ORGANICO-SINTETICOS DE LA CLASE DE LOS UTILIZADOS COMO
               "LUMINOFOROS"; PRODUCTOS DENOMINADOS "AGENTES DE BLANQUEO
               OPTICO", FIJABLES SOBRE FIBRA; INDIGO NATURAL.

      01       Materias colorantes orgánicas sintéticas:
         01    Sin mezclar o mezcladas entre sí o con otros productos.

      02       Luminóforos y agentes de blanqueo óptico:
         10    Luminóforos:
         11    Sin mezclar o mezclados entre sí o con otros productos.
         20    Agentes de blanqueo óptico:
         21    Sal sódica de producto orgánico sulfonado con función
               amina, con o sin agua.
         22    Sal sódica de producto orgánico sulfonado con función
               amina, adicionado con hidrosulfito de sodio.

32.06.00.00    LACAS COLORANTES.

32.07          OTRAS MATERIAS COLORANTES; PRODUCTOS INORGANICOS DE LA
               CLASE DE LOS UTILIZADOS COMO "LUMINOFOROS".

      01       Otras materias colorantes:
         03    Azul de Prusia.
         05    Ultramar (Azul y Verde).

      02       Luminóforos inorgánicos:
         01    Tungstato de calcio.
               Destinados a la fabricación de lámparas eléctricas
               fluorescentes.
         02    Tungstato de magnesio.
               Destinado a la fabricación de lámparas eléctricas
               fluorescentes.
         03    Mezclas constituidas por fosfato de calcio, óxido de
               calcio, óxido de antimonio, fosfato de manganeso y borato
               de cadmio.
               Destinado al revestimiento interior de lámparas
               fluorescentes.

32.08          PIGMENTOS OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS, COMPOSICIONES
               VITRIFICABLES, LUSTRES LIQUIDOS Y PREPARADOS SIMILARES PARA
               LAS INDUSTRIAS DE CERAMICA, ESMALTE O VIDRIO; ENGOBES;
               FRITA DE VIDRIO Y OTROS VIDRIOS EN FORMA DE POLVO,
               GRANULOS, LAMINILLAS O COPOS.

      01       Pigmentos opacificantes y colores preparados:
         01    Colores cerámicos con o sin fundentes.
         02    Oxido de circonio con sílice (Silicato de circonio).
         03    Preparado a base de óxido de antimonio, óxido de titanio
               y fluoruro de calcio.

      02       Lustres líquidos y preparados similares:
         01    Suspensiones coloidales de metales preciosos (plata, oro,
               platino) solos o con otros metales u óxidos metálicos.
         02    Oro en pasta.

      03       Composiciones vitrificables; engobes y fritas de vidrio:
         01    Composiciones vitrificables y fritas.

32.12          MASTIQUES, (INCLUIDOS LOS MASTIQUES Y CEMENTOS DE RESINA);
               PLASTIQUES UTILIZADOS EN PINTURAS Y PLASTES NO REFRACTARIOS
               DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA.

      01       Mastique:
         02    Solución a base de caucho, amoníaco, agua, con o sin
               arcilla y otros pigmentos minerales y resinas tipo
               colofonia (Compound).

32.13          TINTAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR, TINTAS DE IMPRENTA Y OTRAS
               TINTAS.

      01       Tintas de imprenta:
         10    Negras:
         12    En envases con contenidos igual o superior a 10 kilos.
         20    De color:
         22    De imprenta.
         23    De litografía.

34.02          PRODUCTOS ORGANICOS TENSOACTIVOS; PREPARACIONES
               TENSOACTIVAS Y PREPARACIONES PARA LAVAR, CONTENGAN O NO
               JABON.

      01.00    Aceite para rojo turco y demás aceites sulforados o sus
               sales y preparados a base de los mismos.

      02.00    Oleato de ácido etanol sulfónico y productos alquil
               sulfúricos o sulfónicos simples o aminados y sus derivados
               salinos (tipos Igepón AP extra o Ipegón T).

      03.00    Productos y preparados líquidos, sólidos o en pasta a base
               de un compuesto orgánico de condensación de ácidos grasos,
               ácidos resinosos o alcoholes grasos con polialcoholes
               cíclicos o alifáticos y/o con cadenas polioxial quilénicas
               (poliésteres).
               Destinados a las industrias: agrícola, ganadera, del cuero,
               textil, papelera, metalúrgica, de pintura y barnices, y de
               tintas de imprenta.

      04       Productos y preparados líquidos, sólidos o en pasta a base
               de compuesto orgánico de función poléter o con radicales
               de ácidos grasos, o alcoholes grasos cíclicos unidos a la
               cadena polietilénica:
         01    Líquidos.
         02    Sólidos o en pasta.

      05.00    Poliglycoleter, constituidos por la condensación de ácidos
               grasos con poliésteres.
               Destinados a la fabricación de aceites para "encimar fibras
               textiles".

      06.00    Agentes no iónicos constituidos por derivados o
               polimerizados del óxido de etileno (poliéteres) condensados
               con sustancias grasas, aminas alifáticas o aromáticas y
               fenoles:
               Destinados a la fabricación de auxiliares de la industria
               textil (humectantes, penetrantes, igualantes, emulsivos y
               asistentes en el teñido).

      07.00    "Sal de Igualación W" constituido por pirofosfato de sodio
               y sal sódica de derivado alkilsulfúrico (tipo igepón)
               utilizado en el teñido, en la industria textil.

34.04          CERAS ARTIFICIALES, INCLUIDAS LAS SOLUBLES EN AGUA; CERAS
               PREPARADAS SIN EMULSIONAR Y SIN DISOLVENTES.

      01       Ceras artificiales:
         01    Cloroparafinas (sólidas).
               Destinada a la industria.

      02       Polietilenglicol (Producto de condensación de glicoles con
               óxido de etileno).

      99       Las demás:
               Destinada al curtido de cueros, elaboración de lustres de
               cueros, tintas para fábrica de calzado; pinturas y barnices
               para curtiembres y la industria del plástico.
               Destinada a la fabricación de condensadores eléctricos.
               Destinada a la fabricación de ceras y lustres para pisos y
               maderas.

34.05          BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCAUSTICOS, LUSTRES PARA
               METALES, PASTAS Y POLVOS PARA LIMPIAR PREPARACIONES
               SIMILARES, EXCEPTO LAS CERAS PREPARADAS DE LA PARTIDA
               34.04.

      89       Los demás:

         01    Pastas para pulir metales.

35.01          CASEINAS, CASEINATOS Y OTROS DERIVADOS DE LAS CASEINAS;
               COLAS DE CASEINA.

      02       Caseinatos y otros derivados de las caseinas:
         01    Caseinato de amonio.
               Destinado a la fabricación de papeles heliográficos.

35.03          GELATINAS (COMPRENDIDAS LAS PRESENTADAS EN HOJAS CORTADAS
               DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, INCLUSO TRABAJADAS EN SU
               SUPERFICIE O COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS; COLAS DE HUESOS,
               DE PIELES, DE NERVIOS, DE TENDONES Y SIMILARES Y COLAS DE
               PESCADO; ICTIOCOLA SOLIDA.

      01       Gelatinas y sus derivados:

         01    Gelatinas.
               Destinada a la industria sombrerera.

37.02          PELICULAS SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, PERFORADAS O
               NO, EN ROLLOS O EN TIRAS.

      89       Las demás:
         01    Para cinematografía.
               Destinada a la producción de películas noticiosas,
               documentales y científicas.

38.01          GRAFITO ARTIFICIAL Y GRAFITO COLOIDAL, EXCEPTO EL QUE SE
               PRESENTE EN SUSPENSION EN ACEITE.

      01.00    Grafito artificial:
               Destinado a la fabricación de pilas y baterías.
               Destinado a la fabricación de grasas y aceites lubricantes
               grafitados.

      02.00    Coloidal:
               Destinado a la fabricación de grasas y aceites lubricantes
               grafitados.

38.02.00.00    NEGROS DE ORIGEN ANIMAL (NEGRO DE HUESOS, NEGRO DE MARFIL,
               ETC.) INCLUIDO EN NEGRO ANIMAL AGOTADO.

38.07          ESENCIA DE TREMENTINA; ESENCIA DE MADERA DE PINO O
               ESENCIA DE PINO, ESENCIA DE PASTA CELULOSICA AL SULFATO
               Y DEMAS DISOLVENTES TERRENICOS PROCEDENTES DE LA
               DESTILACION O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LAS MADERAS DE
               CONIFERAS; DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA
               CELULOSICA AL BISULFITO; ACEITE DE PINO.

      01.00    Esencia de trementina.

38.08          COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS Y SUS DERIVADOS, EXCEPTO
               LAS RESINAS ESTERIFICADAS DE LA PARTIDA 39.05; ESENCIA DE
               RESINA Y ACEITES DE RESINA.

      01       Colofonias, ácidos resínicos y sus derivados:
         01    Colofonias.
         04    Colofonias con resinato de sodio.

38.09          ALQUITRANES DE MADERA, ACEITES DE ALQUITRANES DE MADERA
               (EXCEPTO LOS DILUYENTES Y DISOLVENTES COMPUESTOS DE LA
               PARTIDA 38.18); CREOSOTA DE MADERA; METILENO Y ACEITE DE
               ACETONA.

      02.00    Aceites de alquitranes de madera.
               Destinado a la fabricación de artículos de caucho.

38.10          PEZ VEGETAL DE TODAS CLASES; PEZ DE CERVECEROS Y PRODUCTOS
               ANALOGOS A BASE DE COLOFONIAS O DE PEZ VEGETAL;
               AGLUTINANTES PARA NUCLEOS DE FUNDICION A BASE DE PRODUCTOS
               RESINOSOS NATURALES.

      01       Pez o breas:
         02    Pez de cervecero.

38.11          DESINFECTANTES, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, INHIBIDORES DE
               GERMINACION, HERBICIDAS, RATICIDAS, PARASITICIDAS Y
               SIMILARES PRESENTADOS EN FORMAS O ENVASES PARA LA VENTA
               AL POR MENOR, O EN PREPARACIONES O EN ARTICULOS TALES COMO
               CINTAS, MECHAS Y BUJIAS AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.

      03       Preparaciones insecticidas:
         03    Triclorobenceno y un agente emulsionante.
               Destinado a la industria textil.

      04       Preparaciones fungicidas, herbicidas, raticidas,
               parasiticidas y similares:
         10    Fungicidas.
         11    Dodecenilsuccionato de difenilmercurio y un disolvente
               tipo queroseno.
         12    Ortofenilfenol y un agente disperesante.
         13    Pentaclorofenol y un disolvente tipo queroseno.
               Destinado al tratamiento de la madera.

      05       Presentados en artículos tales como cintas, mechas, bujías
               y similares:
         01    Mechas azufradas.

38.12          ADEREZOS, APRESTOS Y MORDIENTES, PREPARADOS, DE LA CLASE DE
               LOS UTILIZADOS EN LAS INDUSTRIAS TEXTIL, DEL PAPEL, DEL
               CUERO O ANALOGAS.

      01       Aderezos y aprestos preparados:
         01    Emulsiones a base de hidrato de aluminio, hidrocarburos y
               materias grasas saponificables en soluciones acuosas de
               materias proteicas.
         02    Emulsión a base de hidrato de aluminio, hidrocarburos
               sólidos del tipo parafínico y resina, en solución acuosa de
               materias proteicas.
         03    Preparados sólidos y líquidos (con agua) de sustancias
               mucilaginosas de origen vegetal.
               Destinado a las industrias textil y del papel.
         04    Sustancias mucilaginosas de origen vegetal y cloruro de
               sodio, en polvo.
               Destinado a la industria textil.
         05    Producto a base de ésteres del ácido esteárico y de
               polialcoholes (tipo pentaeritritol).
               Destinado a la industria textil.
         06    Producto constituido por hidrocarburos sólidos derivados
               del petróleo, producto orgánico a base de
               melaminaformaldehido y un agente emulsionante.
               Destinado a la industria textil.

      02       Mordientes preparados:
         01    De cromato de amonio y sulfato de sodio.
         02    De oxalato de titanio y potasio.
         03    Preparado líquido a base de compuesto orgánico de
               función fenólica, un derivado alquisulfúrico y agua.
               Destinado a la industria textil.

38.13          PREPARADO PARA EL DECAPADO DE LOS METALES; FLUJOS
               DESOXIDANTES PARA SOLDAR Y OTROS COMPUESTOS AUXILIARES
               PARA LA SOLDADURA DE LOS METALES; PASTAS Y POLVOS PARA
               SOLDAR, COMPUESTOS DE METAL DE APORTE Y DE OTROS
               PRODUCTOS; PREPARADOS PARA RECUBRIR O RELLENAR ELECTRODOS
               Y VARILLAS DE SOLDADURA.

      01.00    Preparado de amianto, celulosa, óxidos de titanio y de
               magnesio y hierro en polvo:
               Destinado a la fabricación de electrodos.

      02.00    Preparado de permanganato de sodio, bióxido de
               manganeso, carbonato de sodio y fluoruro de aluminio.

      03.00    Cloruro de zinc amoniacal (cloruro doble de amonio y zinc)
               y un agente tensoactivo.

      04.00    Mezcla de bióxido de titanio y anhídrido silícico.
               Destinado a la fabricación de electrodos.

      05.00    Mezcla de bióxido de titanio y fósforo.
               Destinado a al fabricación de electrodos.

38.14.00.00    PREPARADOS ANTIDETONANTES, ANTIOXIDANTES, ADITIVOS
               PEPTIZANTES, MEJORADORES DE VISCOSIDAD, ADITIVOS,
               ANTICORROSIVOS Y OTROS ADITIVOS PREPARADOS SIMILARES PARA
               ACEITES MINERALES.

      01.00    Preparados a base de tetraetilo de plomo:
               Destinado a ser empleado en la etilación de nafta.

      02.00    Constituido por éter orgánico derivado del ácido fosfórico
               y un derivado zíncico de compuesto orgánico sulfonado.

      03.00    Preparado de aceite mineral lubricante, derivado orgánico
               clorado y alcoholes superiores.
               Destinado a la preparación de lubricantes.

      04.00    Preparado de aceite mineral lubricante, sal de plomo de
               ácidos superiores (tipo nafténicos) e hidrocarburos
               cíclicos clorados.
               Destinado a la preparación de lubricantes.

      05.00    Preparado de aceite mineral lubricante, sales metálicas de
               ácido superiores (tipo nafténico) e hidrocarburos clorados.
               Destinado a la preparación de lubricantes.

38.18          DISOLVENTES Y DILUYENTES COMPUESTOS PARA BARNICES O
               PRODUCTOS SIMILARES.

      01.00    Dimetiletilbenceno (50%) y el resto alquilbencenos.
               Densidad 0,892 a 15ºC, curva de destilación entre 190º C
               y 205º C.

38.19          PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARADOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
               O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDOS LOS QUE CONSISTEN
               EN MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES) NO EXPRESADOS NI
               COMPRENDIDOS EN OTRAS POSICIONES; PRODUCTOS RESIDUALES DE
               LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, NO
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS POSICIONES.

      20.00    Acidos nafténicos.

      21.00    Carbón sintético electro conmutador con aleación de cobre
               y grafito (carbón, grafito, electro-grafito, cobre
               grafito).
               Destinado a la fabricación de escobillas y contactos para
               motores y dínamos.

      22.00    Catalizador de níquel (constituido por níquel en polvo,
               materia grasa saponificable y una carga mineral).

      23.00    Cloroparafinas (líquidas).
               Destinado a la industria.

      24.00    Compuesto de bióxido de manganeso, carbonato de calcio y
               silicato de sodio.

      25.00    Compuesto de carbonato de sodio, carbonato de calcio,
               fluoruro de calcio, sílice y borato de sodio.

      26.00    Compuesto de cloruro de sulfato de sodio, carbonado de
               sodio, hidróxido de aluminio, óxido de hierro y fluoruro de
               sodio.

      27.00    Compuesto de fluoruro de sodio y sílice para la fundición
               de bronce.

      28.00    Compuesto de fosfato trisódico, borato de sodio, sulfuro de
               sodio y carbonato de calcio.

      29.00    Compuesto orgánico derivado de la pirazolona, carbonado de
               sodio y cloruro de sodio.

      30.00    Compuesto orgánico de función amina (endurecedor de resina
               epoxi).
               Destinado a la fabricación de cinescopios.

      31.00    Compuestos absorbentes (getters) para la fabricación de
               cinescopios.

      32.00    Compuestos de nitrato de sodio, carbón y silicato de
               alúmina y magnesio.

      33.00    Derivado alquílico y arílico del ácido fosforoso.
               Destinado a la fabricación de reinas de cloruro de
               polivinilo.

      34.00    Derivado arisulfónico clorado de la urea.

      35.00    Desoxidantes compuestos por cobre fosforoso en polvo, para
               la fundición del bronce.

      36.00    Material plástico constituido por goma laca y otras
               resinas de origen vegetal, carbón arcilla, etc., para la
               fabricación de discos fonográficos.

      37.00    Mezcla de cuprocianuro de sodio y carbonato de sodio.

      38.00    Mezcla de cuprocianuro de sodio y sulfito de sodio.

      39.00    Mezcla de dicloroisocianato de sodio y dicioroisocianato de
               potasio.
               Destinado a la fabricación de detergentes.

      40.00    Mezclas de gas argón con gas nitrógeno.

      41.00    Mezclas de gas helio con gas neón.

      42.00    Mezclas de gas neón con los gases helio y argón.

      43.00    Mezcla de hexametafosfatos de sodio y de potasio.
               Destinado a la fabricación de jabones y detergentes.

      44.00    Mezcla de sulfato de níquel amoniacal y cloruro de
               níquel.

      45.00    Mezcla de sulfato de níquel y cloruro de níquel, con o sin
               agua.

      46.00    Polietilenglicol (Producto de condensación de glicoles con
               óxidos de etileno).

      47.00    Polvo constituido por ftalato de amonio y sulfato de
               amonio.

      48.00    Preparado a base de cloruro de cobalto y agua.

      49.00    Preparado a base de sulfato de cadmio, derivado
               alquisulfúrico y agua.

      50.00    Preparado líquido a base de derivados clorados del
               benceno (diclorobenzol) y un agente emulsionante.

      51.00    Preparado líquido a base de éster de ácido graso con
               función epoxi.

      52.00    Preparado líquido a base de octoato de zinc.
               Destinado a la fabricación de aprestos para la industria
               textil.

     53.00     Preparado líquido constituido por producto orgánico de
               función amoniocuaternario.
               Destinado a al industria textil.

      54.00    Producto a base de materias orgánicas sulfonadas (producto
               residual de la concentración de las lejías obtenidas en la
               preparación de la celulosa al sulfito).

      55.00    Producto constituido por aceite mineral, fosfato de
               tricesito y un compuesto orgánico sulfonado.

      56.00    Producto constituido por ácido crómico, ácido sulfúrico y
               agua.
               Destinado a la galvanoplastia.

      57.00    Producto constituido por arcilla (tipo bentonita) y
               un compuesto orgánico de función nitrogenada.

      58.00    Producto constituido por cianuro de zinc, cianuro de sodio
               e hidróxido de sodio.

      59.00    Producto constituido por cloruros, sulfatos de níquel y
               cobre y agua.

      60.00    Producto constituido por derivado de la piridina, una
               sulfonamida aromática y un compuesto orgánico sulfurado.
               Destinado a la gralvanoplastia.

      61.00    Producto constituido por fenato de calcio y fenato de zinc.

      62.00    Producto constituido por grafito y coque, aglomerado con
               brea.

      63.00    Producto constituido por hidrocarburos sólidos derivados
               del petróleo (tipo parafina) y una pequeña proporción de
               alcohol cíclico (tipo colesterol).
               Destinado a la fabricación de crema protectora curativa.

      64.00    Producto constituido por laurato complejo de cadmio y
               bario.

      65.00    Producto constituido por peróxido de metiletilcetona y
               ftalato de dimetilo.

      66.00    Producto constituido por sal sódica del ácido
               etilendiaminotetracético con las siguientes sales: cloruro
               de sodio, carbonato de sodio, nitratos y fosfatos de
               potasio y de sodio.
               Destinados a las industrias del cuero, textil, del caucho
               y del jabón.

      67.00    Producto líquido a base de fenato de cadmio.

      68.00    Producto líquido a base de fenato de cadmio y fenato de
               bario.

      69.00    Producto líquido constituido por derivados halogenados del
               difenilo o del polifenilo.

      70.00    Recuperador de viruta compuesto por carbonato de sodio,
               borato de sodio y floruro de calcio para la fundición de
               metales.

      71.00    Regenerador compuesto de floruro de calcio, carbonato de
               sodio, carbonato de calcio, virutas de aluminio y de
               magnesio, para la fundición de metales.

      72.00    Regenerador constituido por bióxido de manganeso, carbonato
               de calcio, carbonato de sodio, nitrato de sodio, floruro de
               calcio y sulfato de cobre, para la fundición de metales.

      73.00    Sal constituido por hexametilenodipamida
               (Hexametilenadipamida) y agua.

      74.00    Suspensión coloidal de anhídrido silícico en agua.
               Destinado a la industria textil.

39.01          PRODUCTOS DE CONDENSACION, DE POLICONDENSACION Y DE
               POLIADICION, MODIFICADOS O NO, POLIMERIZADOS O NO,
               LINEALES O NO (FENOPLASTOS, AMINOPLASTOS, RESINAS
               ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES NO
               SATURADOS, SILICONAS, ETC.).

      01       En forma líquida o pastosa:
         10    Derivado alquílico del ácido silícico polimerizado
               (silicona), con o sin glicol.
               Destinado a la industria textil, de la pintura, de papeles
               siliconados antiadhesivos y de espuma de poliuretano.
         11    Polietilenglicol (producto de condensación de glicoles con
               óxidos de etileno).
         12    Polímeros de isocianatos.
               Destinados a la fabricación de espuma de poluiretano
               rígida.
         13    Producto constituido por derivado alquílico del ácido
               cilícico polimerizado (silicona) con hidrocarburos
               alfáticos clorados y/o hidrocarburos cícliocos (Tipo
               toluol).
               Destinado a las industrias textil y de la pintura.
         14    Producto constituido por derivado metílico del ácido
               silícico polimerizado (silicona) y agua.
               Destinado a la industria textil.
         15    Producto constituido por el éster orgánico del ácido
               silícico polimerizado (silicona) y un disolvente volátil
               a base de éter butílico del etilglicol.
               Destinado a la industria textil.
         16    Producto orgánico de condensación de glicoles con óxido
               de propileno.
         17    Resina sintética (Tipo poliester y estireno).
         18    Resina sintética a base de productos de condensación de
               polioles con iscianatos.
               Destinada a la fabricación de artículos de poliuretano.

      02.00    En gránulos, copos, grumos, polvos, trozos, masas no
               coherentes y formas similares (incluidos los desechos y
               desperdicios).
         01    Baquelita (Polvo, láminas trituradas o pedazos).
         02    Resina sintética (Materia plástica sintética tipo
               aminoformaldehido) variedad soluble.
         03    Resina sintética (Tipo poliestérica poliadipato), variedad
               soluble.

      03       En monofilamentos, tubos, barras, bloques, varillas o
               perfiles:
         10    Baquelita (bastones cilíndricos de 2 a 50 milímetros de
               diámetro, incluidos los valores extremos).
               Destinado a la fabricación de mangos de cepillería y
               botones.
         11    Fenoplastos y aminoplastos (Bloques, varillas cilíndricas,
               tubos o canutos de diámetro comprendidos entre 2 y 16
               milímetros, incluidos los valores extremos).

     04.00     En placas, hojas, cintas y bandas no trabajadas en la
               superficie.

         10    Baquelita (láminas de 2 a 25 milímetros de espesor
               incluidos los valores extremos).
               Destinada a la fabricación de mangos de cepillería y
               botones.
         11    Fenoplastos y aminoplastos (Placas u hojas de espesor
               comprendido entre 0.1 y 4 milímetros, incluidos los valores
               extremos).

39.02          PRODUCTOS DE POLIMERIZACION Y COPOLIMERIZACION
               (POLIETILENOS, POLITETRAHALOETILENOS, POLIISOBUTILENO,
               POLISTIRENO, CLORURO DE POLIVINILO, ACETATO DE POLIVINILO,
               CLORO ACETATO DE POLIVINILO Y DEMAS DERIVADOS POLIVINILICOS
               DERIVADOS POLIACRILICOS Y POLIMETACRILICOS, RESINAS DE
               CUMARONAINDENO, ETC.).

      02.00    En gránulos, copos, grumos, polvos, trozos, masas no
               coherentes y formas similares (incluidos los desechos y
               desperdicios):
         10    Resina sintética (tipo poliestireno) soluble, (de acuerdo
               al Resultando II del decreto 275/976 de 20 de mayo de 1976
               la inclusión corresponde a la "Sal sódica de polímero
               sintético derivado del estireno".).
         20    Resina sintética soluble (tipo poliisobutileno).
               Destinado a la fabricación de adhesivos y másticos.

      04       En placas, hojas, cintas y bandas no trabajadas en la
               superficie:
         01    Poliestireno (láminas o chapas de hasta un metro de ancho y
               1.80 metros de largo con espesores entre 1 y 5 milímetros,
               incluidos los valores extremos).
               Destinado a la elaboración de artículos moldeados.
         02    Polimetracrilato de metilo (chapas o planchas de espesores
               comprendidos entre 1,6 y 25,4 milímetros incluido los
               valores extremos).
               Destinado a la fabricación de artículos moldeados.

      05       En placas, hojas, cintas y bandas trabajadas en la
               superficie:
         10    Polietileno (Rollos con un gofrado tipo tafeta no
               transparente).
               Destinado al estampado industrial en relieve.

39.03          CELULOSA REGENERADA; NITRATOS, ACETATOS Y OTROS ESTERES
               DE LA CELULOSA, ETERES DE LA CELULOSA Y OTROS DERIVADOS
               QUIMICOS DE LA CELULOSA, PLASTIFICADOS O NO (CELOIDINA Y
               COLODIONES, CELULOIDE, ETC.); FIBRA VULCANIZADA.

      02       En gránulos, copos, grumos, polvos, trozos, masas no
               coherentes y formas similares (incluidos los deshechos y
               desperdicios).
         02    Nitrocelulosa (Algodón pólvora o algodón colodión).
               Destinado a la fabricación de explosivos y pinturas y
               barnices.
         03    Eteres-óxidos, esteres de ácidos orgánicos, derivados
               alquílicos y arilicos de la celulosa y los derivados
               salinos de los mismos.
         04    Resinas sintéticas a base de éteres de la celulosa,
               para moldear.

      03       En monofilamentos, tubos, barras, bloques, varillas o
               perfiles:
         13    Hilo de celuloide.

      04       En placas, hojas, cintas y bandas, no trabajadas en la
               superficie:
         02    Celuloide en placas (Planchas).
         03    Acetato de celulosa (Láminas, hojas, chapas, placas y
               planchas).

      06       Fibra vulcanizada:
         01    Hojas, láminas y planchas:
               Destinadas a la fabricación de valijas y envases de toda
               clase.
               Destinadas a la fabricación de papeles abrasivos.
               Destinadas a la fabricación y reconstrucción de motores y
               transformadores eléctricos, de espesores entre mm. 0.025 a
               mm. 5, inclusives.
         11    Tubos de diámetros entre mm. 3 a m. 10 inclusives.
               Destinados a la fabricación de motores y transformadores
               eléctricos.

39.04          MATERIAS ALBUMINOIDEAS ENDURECIDAS (CASEINA ENDURECIDA,
               GELATINA ENDURECIDA, ETC.).

      01       No trabajadas en la superficie:
         01    Caseína (Galalita), en discos.
               Destinado a la fabricación de botones.
         02    Caseína (Galalita), en otras formas.

39.05          RESINAS NATURALES MODIFICADAS POR FUSION (GOMAS FUNDIDAS);
               RESINAS ARTIFICIALES OBTENIDAS POR ESTERIFICACION DE
               RESINAS NATURALES O DE ACIDOS RESINICOS (ESTERES DE RESINAS
               DERIVADOS QUIMICOS DEL CAUCHO NATURAL (CAUCHO CLORADO
               CLORHIDRATADO, CICLADO, OSIDADO, ETC.).

      02.00    Caucho clorado.

39.06          OTROS ALTOS POLIMEROS, RESINAS ARTIFICIALES Y MATERIAS
               PLASTICAS ARTIFICIALES, INCLUIDOS EL ACIDO ALGINICO, SUS
               SALES Y SUS ESTERES; LINOXINA.

      02       En gránulos, copos, grumos, polvos, trozos, masas no
               coherentes y formas similares (incluidos los desechos y
               desperdicios):
         01    Producto constituido por alginato de sodio, incluso con
               urea.
               Destinado a las industrias textil y del cuero.
         02    Producto constituido por derivado alquílico del almidón.
               Destinado a la industria textil.

40.01          LATEX DE CAUCHO NATURAL, INCLUSO ACONDICIONADO CON LATEX
               DE CAUCHO SINTETICO; LATEX DE CAUCHO NATURAL, BALATA, 
               GUTAPERCHA Y GOMA NATURALES ANALOGAS.

      01.00    Latex.

      02       Caucho natural:
         01    Sin ninguna elaboración.
         02    Hojas ahumadas.
         03    Crepés.

40.02          LATEX DE CAUCHO SINTETICO; LATEX DE CAUCHO SINTETICO
               PREVULCANIZADO; CAUCHO SINTETICO; CAUCHO FACTICIO
               DERIVADO DE LOS ACEITES.

      01.00    Latex.

      02.00    Caucho sin ninguna elaboración.

      03.00    Caucho facticio.

40.03.00.00    CAUCHO REGENERADO.

40.07          HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO VULCANIZADO, INCLUSO RECUBIERTOS
               DE TEXTILES; HILOS DE FIBRAS TEXTILES IMPREGNADOS O
               RECUBIERTOS DE CAUCHO VULCANIZADO.

      89       Los demás:
         01    Hilados de caucho, para puños de calcetines, trencillas,
               cintas y telas elásticas.

40.15          CAUCHO ENDURECIDO (EBONITA) EN MASAS, PLANCHAS, HOJAS O
               BANDAS, BARRAS, PERFILES O TUBOS; DESPERDICIOS, POLVO Y
               RESIDUOS.

      01       No trabajado en la superficie, incluidos los desperdicios
               polvos y residuos:
         01    Ebonita en polvo.

41.01          PIELES EN BRUTO (FRESCAS, SALADAS SECAS, ENCALADAS,
               PIQUELADAS), INCLUIDAS LAS PIELES DE OVINO CON SU LANA.

      12       Pieles de caprinos, con su lana:
         01    De cabritos.
               Destinadas a ser curtidas.

     89        Las demás:
         03    Cueros de ciervo (Gacelas).
         05    Cueros de yacaré, cocodrilo, caimán, lagarto y víbora.

43.01          PELETERIA EN BRUTO.

     89        Los demás:
         07    De cibette, guanaco, hamster, llama, kid, oposum,
               perchanisky, sulinsky, tibet, viscacha, walaby, tejón,
               topo, lobo de tierra, oso, tigre y león.
         08    De mindel, murmel, vicuña, cibelinet, astrakán, mono,
               kolinsky, ardilla, karakul, castor, lince, marmota, putois
               y zorros no comprendidos en otras Subposiciones.
               Destinados a ser curtidos.
         09    De zorro blanco, petit gris y martas que no estén
               comprendidas en otras Subposiciones.
               Destinados a ser curtidos.
         10    De zorro plateado, azul y de Canadá.
               Destinados a ser curtidos.
         12    De ocelote, onza, minsk y rat musqué.

44.14          MADERAS SIMPLEMENTE ASERRADAS LONGITUDINALMENTE, CORTADAS
               O ENRROLLADAS DE UN ESPESOR IGUAL O INFERIOR A CINCO
               MILIMETROS, CHAPAS Y MADERAS PARA CONTRACHAPADOS, DE IGUAL
               ESPESOR.

      01.00    De coníferas (papel lámina).
               Madera adherida sobre papel, con espesor máximo total de
               hasta 0,25 milímetros.
               Destinado a la fabricación de chapas.

      02       De no coníferas (papel lámina) madera adherida sobre papel,
               con espesor máximo total de hasta 0,25 milímetros:
         01    De tuya y palo de rosa.
               Destinado a la fabricación de chapas.
         99    Las demás.
               Destinado a la fabricación de chapas.

45.01          CORCHO NATURAL EN BRUTO Y DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO
               TRITURADO GRANULADO O PULVERIZADO.

      01.00    Corcho natural en bruto (Corteza de alcornoque).

      03.00    Residuos de corchos.

47.01.00.00    PASTAS DE PAPEL:
               Destinados a la fabricación de artículos de fibrocemento.
               Destinados a la fabricación de papel.

48.07          PAPELES Y CARTONES ESTUCADOS, REVESTIDOS, IMPREGNADOS O
               COLOREADOS SUPERFICIALMENTE (JASPEADOS, INDIANAS Y
               SIMILARES) O IMPRESOS (DISTINTOS DE LOS DE LA PARTIDA
               48.06 Y DEL CAPITULO 49), EN ROLLOS O EN HOJAS.

      02       Otros papeles:
         80    Los demás.
         82    Impregnados con resinas fenólicas (filtrantes).

48.15          OTROS PAPELES Y CARTONES RECORTADOS PARA UN USO
               DETERMINADO.

      01       En cintas o bobinas que no excedan de 15 centímetros de
               ancho:
         04    Papel filtrante impregnado con resinas fenólicas.

      02       En hojas de forma cuadrada o rectangular:
         80    Los demás:
         81    Filtrantes (papel impregnado con resinas fenólicas).

      03       En otras formas:
         80    Los demás:
         81    Filtrantes (papel impregnado con resinas fenólicas).

50.02          SEDA CRUDA (SIN TORCER).

      01.00    Tops.
      02.00    Fibras y filandras.

50.03          DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS DE SEDA NO
               DEVANABLES Y LAS HILACHAS); BORRA, BORRILLA Y SUS
               RESIDUOS ("BLOUSSES").

      01.00    Borras.

50.04          HILADOS DE SEDA, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
               MENOR.

      01.00    Hilados de seda natural para telares.

51.01          HILADOS DE FIBRAS TEXTILES SINTETICAS Y ARTIFICIALES
               CONTINUAS SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

      01       De fibras sintéticas:
         10    Hilados puros o mezclados entre sí, incluso con fibras
               artificiales.
         11    Monofilamento de mms. 0,15 a mms. 0.65 de diámetro y
               hasta 1,30 de longitud.
         12    Monofilamento tipo vinílico o tipo poliamídico, de
               espesores de mms. 0,40 a mms. 1.

      02       De fibras artificiales:
         10    Puros o mezclados entre sí, incluso con fibras sintéticas.
         11    De seda artificial:
               Destinado a la fabricación de muñecas y de pelucas.
               Destinado al telar.

51.02          MONOFILAMENTOS, TIRAS Y FORMAS ANALOGAS (PAJA ARTIFICIAL)
               E IMITACIONES DE "CATGUT", DE MATERIAS TEXTILES SINTETICAS
               Y ARTIFICIALES.

      01       De fibras sintéticas:
         01    Monofilamento de mms. 0,17 a mms. 0,65 de diámetro y hasta
               mts. 1,30 de longitud.
         02    Monofilamento tipo vinílico o tipo poliamídico, de
               espesores de mms. 0,40 a mms. 1.
               Destinado a la fabricación de esponjas.

      02       De fibras artificiales:
         01    De seda artificial:
               Destinado a la fabricación de muñecas y de pelucas.
               Destinado al telar.

51.03          HILADOS DE FIBRAS TEXTILES SINTETICAS Y ARTIFICIALES
               CONTINUAS, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

      02       De fibras artificiales.
         10    Puros o mezclados entre sí, incluso con fibras sintéticas.
         11    Sin mezclar, para puntear o bordar.

53.02          PELOS FINOS U ORDINARIOS, SIN CARDAR NI PEINAR.

      01.00    De alpaca.
      02.00    De camello.
      03.00    De conejo, de liebre o de nutria.
      04.00    De guanaco y de cabra.

53.03          DESPERDICIOS DE LANA Y DE PELOS (FINOS U ORDINARIOS), CON
               EXCLUSION DE LAS HILACHAS:

      01.00    Lana lavada (punchas).

53.05          LANAS Y PELOS (FINOS U ORDINARIOS) CARDADOS O PEINADOS.

      04       Pelos peinados (finos u ordinarios).
         01    Tops de pelo de alpaca.
02    Tops de pelo de mohair.
         03    Tops de pelo de cachemira.
         04    Tops de pelo de camello.

54.01          LINO EN BRUTO (MIES DE LINO), ENRIADO, ESPADADO,
               RASTRILLADO (PEINADO) O TRATADO DE OTRA FORMA, PERO SIN
               HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE LINO (INCLUIDAS LAS
               HILACHAS).

      01.00    Lino sin hilar.

54.02          RAMIO EN BRUTO, DESCROTIZADO, DESGOMADO, RASTRILLADO
               (PEINADO) O TRATADO DE OTRA FORMA, PERO SIN HILAR; ESTOPAS
               Y DESPERDICIOS, DE RAMIO (INCLUIDAS LAS HILACHAS).

      01.00    Ramio sin hilar.

54.03          HILADOS DE LINO O DE RAMIO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA
               AL POR MENOR.

      01.00    De lino.

55.01          ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR.

      01.00    En bruto.

55.03          DESPERDICIOS DE ALGODON (INCLUIDAS LAS HILACHAS) SIN CARDAR
               NI PEINAR.

      89       Los demás:
         01    Restos y residuos de hilados.

55.09          OTROS TEJIDOS DE ALGODON.

      01       Crudos sin mercerizar:
         02    Tela para fabricación de neumáticos.

      89       Los demás:
         01    Tela para fabricación de neumáticos.

56.02          CABLES PARA DISCONTINUOS DE FIBRAS TEXTILES SINTETICAS Y
               ARTIFICIALES.

      02.00    Acetato de celulosa (Fibras y mechas).

56.03          DESPERDICIOS DE FIBRAS TEXTILES SINTETICAS Y ARTIFICIALES
               (CONTINUAS O DISCONTINUAS), SIN CARDAR, PEINAR NI HABER
               SUFRIDO OTRA OPERACION PREPARATORIO DEL HILADO, INCLUIDOS
               LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS.

      02.00    De fibras artificiales.

56.06          HILADOS DE FIBRAS TEXTILES SINTETICAS Y ARTIFICIALES
               DISCONTINUAS (O DE DESPERDICIOS DE FIBRAS TEXTILES
               SINTETICAS O ARTIFICIALES), ACONDICIONADAS PARA LA VENTA AL
               POR MENOR.

      02       De fibras artificiales.
         10    Puras o mezcladas entre sí.
         11    Sin mezclar, para puntear o bordar.

57.01          CAÑAMO, ("CANNABIS SATIVA") EN RAMA, ENRIADO, AGRAMADO,
               RASTRILLADO (PEINADO) O TRABAJADO DE OTRA FORMA, PERO SIN
               HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE CAÑAMO (INCLUIDAS LAS
               HILACHAS).

      01       Cáñamo sin hilar:
         01    En rama incluso enriado.

57.03          YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER, NO EXPRESADAS NI
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTIDA, EN BRUTO, DESCORTEZADAS O
               TRATADAS DE OTRO MODO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y
               DESPERDICIOS  DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDAS LAS HILACHAS).

      01       Yute y demás textiles del liber, sin hilar:
         01    En rama.

57.04          LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES EN RAMA O TRABAJADAS,
               PERO SIN HILAR; DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDAS LAS
               HILACHAS).

      01       Sisal y otras fibras de la familia de los ágaves y sus
               desperdicios e hilachas:
         10    Sisal.
         11    En rama.
         20    Pita:
         21    En rama.

      89       Los demás:
         10    Fibras.
         11    De coco.
         12    De formio.
         14    De palma "Caranday".

57.06          HILADOS DE YUTE O DE OTRAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER, DE
               LA POSICION 57.03

      01       No acondicionadas para la venta al por menor:
         01    Sin mezclar.

57.07          HILADOS DE OTRAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES.

      01       No acondicionados para la venta al por menor.
         10    Sin mezclar.
         11    De sisal (coloreado en verde, para segadoras).
         12    De formio (de un cabo, sin teñir).

57.08          HILADOS DE PAPEL.

      01       No acondicionados para la venta al por menor:
         01    Para envellonar.

57.10          TEJIDOS DE YUTE O DE OTRAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER, DE LA
               POSICION 57.03.

      01.00    Arpillera:
               Para la fabricación de bolsas.
               Común.

59.01          GUATAS Y ARTICULOS DE GUATA; TUNDIZNOS, NUDOS Y MOTAS DE
               MATERIAS TEXTILES.

      01       Guatas y artículos de guata:
         20    Guatas de otras fibras textiles.
         21    Fibras y mechas de acetato de celulosa.

59.09          TELAS ENCERADAS Y DEMAS TEJIDOS ACEITADOS O RECUBIERTOS DE
               UNA CAPA A BASE DE ACEITE.

      01.00    Telas enceradas o hules para encuadernación, que no excedan
               de 325 gramos por metro cuadrado.

      89       Los demás:
         10    Tejidos aislantes para electricidad:
         11    De seda.
               Destinado a la fabricación de motores y transformadores
               eléctricos.
         12    De algodón con espesores de 0,5 a 1,00 mms. inclusives.

59.11          TEJIDOS CAUCHUTADOS QUE NO SEAN DE PUNTO.

      02       Los demás tejidos:
         80    Los demás:
         81    De algodón (cinta engomada.
               Destinada a la fabricación de conductores eléctricos.

59.16          CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION DE MATERIAS
               TEXTILES, INCLUSO ARMADAS.

      01.00    De algodón.
      02.00    De pelo de camello.

59.17          TEJIDOS Y ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE MATERIAS
               TEXTILES.

      01       Tejidos y otros productos textiles en piezas o cortados
               en longitudes determinadas para usos técnicos:
         80    Los demás:
         81    Tubos aislantes de algodón ("Spaghetti":

63.02          TRAPOS (NUEVOS O USADOS), CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, EN
               DESPERDICIOS O EN ARTICULOS EN DESECHO:

      01.00    Trapos usados.

63.13          AMIANTO TRABAJADO; MANUFACTURAS DE AMIANTO DISTINTAS DE LAS
               DE LA POSICION 68.14 (CARTONES, HILOS TEJIDOS, PRENDAS DE
               VESTIR, SOMBREROS, GORRAS, CALZADOS, ETC.), INCLUSO
               ARMADAS; MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O DE AMIANTO Y CARBONATO
               DE MAGNESIO Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS.

      03       Otras manufacturas de amianto:
         01    Hilos.
               Destinados al revestimiento de conductores eléctricos.

70.03          VIDRIO EN BARRAS, VARILLAS, BOLAS O TUBOS, SIN LABRAR
               (EXCEPTO EL VIDRIO OPTICO).

      01       Barras varillas o tubos:
         01    Tubos.

70.08          LUNAS O VIDRIOS DE SEGURIDAD INCLUSO CON FORMA QUE
               CONSISTAN EN VIDRIO TEMPLADO O FORMADO POR DOS O MAS
               HOJAS CONTRAPUESTAS.

      89       Los demás:
         01    Láminas protectoras contra implosiones de tubos de
               receptores de televisión.

70.11          AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES DE VIDRIO, ABIERTAS, NO
               TERMINADAS, SIN GUARNICIONES, PARA LAMPARAS, TUBOS,
               VALVULAS ELECTRICAS Y SIMILARES.

      01.00    Para lámparas de incandescencia.

70.20          LANA DE VIDRIO, FIBRAS DE VIDRIO Y MANUFACTURAS DE ESTAS
               MATERIAS.

      01       Lana y fibras:

         01    Lana.
               Destinada a la fabricación de refrigeradores y de colchas
               aislantes termoacústicas.
         02    Hilado.
               Destinado a la fabricación de fieltros de vidrio.

      89       Las demás:
         02    Fieltros y/o mechas en bobinas, constituidas por
               aglomerados de material plástico y/o fibras de vidrio
               (Glassmat).

70.21          OTRAS MANUFACTURAS DE VIDRIO.

      89       Las demás.
         03    Partes de ampollas de la posición 70.11 (Cuellos para
               tubos de receptores de televisión).

71.05          PLATA Y SUS ALEACIONES (INCLUSO LA PLATA DORADA Y LA PLATA
               PLATINADA), EN BRUTO Y SEMILABRADAS.

      01       En bruto:
         01    En lingotes.

71.06          CHAPADOS DE PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADOS.

      02       Semilabrados:
         80    Los demás:
         83    Tubos y barras huecas (tubos cilíndricos de metal blanco de
               2 a 15 mms. de diámetro exterior total y hasta 1,95 de
               largo).

71.07          ORO Y SUS ALEACIONES (INCLUSO DEL ORO PLATINADO), EN BRUTO
               O SEMILABRADOS.

      02       Semilabrados:
         01    Hojas delgadas sin consistencia.
         02    En polvo.
         03    Tubos con diámetro exterior de 2 a 15 mms. y con largo
               hasta mts. 1,50:
               De 8 a 14 kilates.
               De más de 14 a 22 kilates.

71.08          CHAPADOS DE ORO SOBRE METALES COMUNES O SOBRE PLATA, EN
               BRUTO O SEMILABRADOS.

      02       Semilabrados:
         01    Alambres de cobre chapados en proporción del 5 al 30%.
         02    Chapas de cobre de 0,5 a 12 mms. de espesor y de 5 a 12
               cms. de ancho, chapadas en proporción del 5 al 30%.
         03    Tubos redondos de 2 a 15 mms. de diámetro y hasta 1,50 mts.
               de largo, chapados en proporción del 5 al 30%.

71.09          PLATINO Y METALES DEL GRUPO DEL PLATINO Y SUS ALEACIONES,
               EN BRUTO O SEMILABRADOS.

      01       En bruto:
         01    Platino en lingotes.

      02       Semilabrados:
         01    Ialadio en polvo o esponja.

71.10          CHAPADOS DE PLATINO O DE METALES DEL GRUPO DEL PLATINO,
               SOBRE METALES COMUNES O SOBRE METALES PRECIOSOS, EN BRUTO
               O SEMILABRADOS.

      02       Semilabrados:
         01    Chapas de oro 18 kilates de mms. 0,5 a mms. 12 de espesor,
               de cms. 5 a cms. 12 de ancho chapados de platino en
               proporción del 10 al 20%.

73.01          FUNDICION EN BRUTO (INCLUIDA LA FUNDICION ESPECULAR), EN
               LINGOTES, TOCHOS, GALAPAGOS O MASAS:

      01.00    Fundición en bruto, en lingotes.
      02.00    Fundición especular.

73.02          FERROALEACIONES.

      01.00    Ferrocromo.

      02.00    Ferrofósforo.

      03.00    Ferromolibdeno.

      04.00    Ferromanganeso.

      05.00    Ferrosilicio.

73.03          DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA), DE FUNDICION DE HIERRO
               O DE ACERO:

      01.00    Hierro viejo.

73.05          POLVO DE HIERRO O DE ACERO; HIERRO Y ACERO ESPONJOSOS
               (ESPONJA):

      01.00    Polvo de acero:

73.06          HIERRO Y ACERO EN BLOQUES PUDELADOS, EMPAQUETADOS, LINGOTES
               O MASAS:

      01.00    Lingotes.

73.07          HIERRO Y ACERO EN DESBASTES CUADRADOS O RECTANGULARES
               ("BLOOMS") Y PALANQUILLA; DESBASTES PLANOS ("SLABS") Y
               LLANTON, PIEZAS DE HIERRO Y ACERO SIMPLEMENTE DESBASTADAS
               POR FORJA O POR BATIDO (DESBASTES DE FORJA):

      01.00    Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares
               ("Blooms") y palanquilla; desbastes planos ("Slabs") y
               llantón.

73.10          BARRAS DE HIERRO O DE ACERO OBTENIDAS EN CALIENTE POR
               LAMINACION, EXTRUSION O FORMADAS (INCLUIDO EL ALAMBRON);
               BARRAS DE HIERRO O DE ACERO OBTENIDAS O ACABADAS EN FRIO;
               BARRAS HUECAS DE ACERO PARA PERFORACION DE MINAS.

      01.00    Alambrón (Fermachín) de más de 5 mms. de diámetro.
               Destinado a la elaboración de alambres negros, galvanizados
               y barnizados.

      02       Barras macizas no recubiertas ni trabajadas de otra
               manera:
         10    Sin molduras:
         11    De sección circular de más de 90 mms. de diámetro.
               Destinado a la fabricación de caños sin costura.
         12    De hierro.
               Destinado a la fabricación de remaches y bulones.

73.12          FLEJES DE HIERRO O DE ACERO, LAMINADOS EN CALIENTE O
               EN FRIO.

      01.00    Simplemente obtenidos en caliente o en frío:
               - De más de 250 mms. de ancho.
               - Destinados a la fabricación de caños.
               - De 50 a 500 mms. de ancho y de 2 a 5 mms. de espesor,
                 laminados en caliente destinados a la fabricación de
                 flejes laminados en frío.

73.13          CHAPAS DE HIERRO O DE ACERO, LAMINADAS EN CALIENTE O EN
               FRIO.

      01       Simplemente laminadas:
         01    En rollos.
               Destinados a la fabricación de caños.
         02    En hojas.
         03    Laminadas en caliente, en rollos o atados hasta 1.100
               mms. de ancho y de 2 a 5 mm. de espesor, incluidos los
               valores extremos.
               Destinados a la fabricación de flejes laminados en frío.

      02       Recubiertas o trabajadas de otra manera en la superficie:
         01    Emplomadas.
         02    Galvanizadas.
         04    Estañadas.
         09    Aluminizadas, lisas.

73.14          ALAMBRES DE HIERRO O DE ACERO, DESNUDOS O REVESTIDOS,
               CON EXCLUSION DE LOS ALAMBRES AISLADOS UTILIZADOS COMO
               CONDUCTORES ELECTRICOS.

      01       Sin ningún trabajo o recubrimiento:
         02    De más de 2 hasta 5 mms. de diámetro:
               - De acero de 3,1 mms. de diámetro.
                 Destinado a la fabricación de lana de acero.

      02       Recubiertos o trabajados de otra manera:
         10    Pulidos o cobreados.
         11    Hasta 1 mm. de diámetro:
               - Cobreados, con diámetros de mms. 0,940 hasta mms. 0,990,
                 incluidos los valores extremos. Destinado a la
                 fabricación de talones para neumáticos.

      12       De más de 1 mm. de diámetro:
               - Cobreados, con diámetro de mms. 1,005 hasta mms. 1,026,
                 incluidos los valores extremos.
                 Destinado a la fabricación de talones para neumáticos.

      20       Galvanizados o emplomados:

      21       Hasta 2 mms. de diámetro:
               - De hierro galvanizado, de mms. 0,15 a 0,30 de diámetro.
                 Destinado a la fabricación de esponjas.

73.15          ACEROS ALEADOS Y ACERO FINO AL CARBONO, EN LAS FORMAS
               INDICADAS EN LAS POSICIONES 73.06 A 73.14, AMBAS INCLUSIVE.

      01       Acero inoxidable:
         01    Barras redondas y rectangulares (Planchuelas).
         02    Chapas.
         03    Alambres:
               - De aleación Kanthal, redondo, de diámetros comprendidos
                 entre mms. 0,04 y mms. 4, inclusives.
               - De aleación kanthal, plano, de anchos comprendidos entre
                 mms. 0,2 y mms. 5 inclusives y de espesores comprendidos
                 entre 0,05 y mms. 1,2 inclusives.
               - De aleación Kanthal, plano, desde mms. 6 inclusive de
                 ancho y de espesores comprendidos entre mms. 0,3 y mms.
                 2,5 inclusives.
         05    Flejes:
               - Antimagnéticos, de ancho mayor de mms. 250.
               - De aleación Kanthal, hasta mms. 50 de ancho y espesores,
                 comprendidos entre mms. 0,3 y mms. 2,5 inclusives.

      89       Los demás:
         01    Alambres redondos de diámetros comprendidos entre mms. 0,25
               y mms. 12,5 y largo variables, entre mts. 1 y mts. 5,
               incluidos los valores extremos: de acero al tungsteno
               (carbono, cromo, tungsteno, sílice), de acero rápido
               (carbono, cromo, tungsteno y molibdeno), de acero super
               rápido, (carbono, silicio, cromo, tungsteno, vanadio y
               molibdeno).
               Destinado a la fabricación de mechas.

73.24.00.00    RECIPIENTES DE HIERRO O DE ACERO PARA GASES COMPRIMIDOS O
               LICUADOS.

73.40          OTRAS MANUFACTURAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.

      89       Las demás:
         30    Guardacabos, tensores, abrazaderas, mosquetones y
similares:
         31    Torniquetes.

74.01          MATAS COBRIZAS: COBRE EN BRUTO (COBRE PARA EL AFINO Y COBRE
               REFINADO); DESPERDICIOS Y DESECHOS DE COBRE.

      02       Cobre en bruto:
         01    Cobre en lingotes.
         02    Bronce en lingotes.
         03    Granalla de cobre.

      03       Desperdicios y desechos:
         01    Chatarra de cobre, bronce y latón.

74.03          BARRAS, PERFILES Y ALAMBRES DE COBRE.

      01       Barras y perfiles:
         10    Incluso pulidos sin ningún otro trabajo:
         11    De latón.
               Destinado a la fabricación de cierres metálicos.
         12    De cobre de hasta mms. 8 de diámetro.
               Destinado al trefilado.
         13    De cobre electrolítico de hasta mms. 7 de diámetro.
               Destinado a la fabricación de conductores eléctricos.
         14    De latón hasta mms. 8 de diámetro.
               Destinado al trefilado.
         15    De bronce de mms. 16 de diámetro.
               Destinado a la fabricación de aparatos receptores y
               trasmisores radioeléctricos.
         16    De cobre.
               Destinado a la fabricación de accesorios utilizados en
               artículos eclécticos y telefónicos.
         17    De cobre, de espesores comprendidos entre mms. 100 y mms.
               150 y anchos entre mms. 250 y mms. 350 y largo entre mms.
               450 y mms. 500.
               Destinado a la fabricación de discos fonográficos.
         18    De bronce, de sección circular de diámetros entre mms.
               9,525 y mms. 12,7 y de sección hexagonal de mms. 6,35 en la
               mayor dimensión de su corte transversal.
               Destinado a la fabricación de aparatos de radiotelefonía.
         20    Trabajados.
         22    Estañados.
               Destinado a la fabricación de conductores eléctricos.

      02       Alambres:
         10    Incluso pulidos, sin ningún otro trabajo:
         11    De latón.
               Destinado a la fabricación de cierres metálicos.
         12    De cobre, de mms. 2 a mms. 6 de diámetro.
               Destinado al trefilado.
         13    De cobre electrolítico.
               Destinado a la fabricación de conductores eléctricos.
         14    De latón de mms. 2 a mms. 6 de diámetro.
               Destinado al trefilado.
         15    De cobre de más de mms. 2 a mms. 6 de diámetro.
               Destinado a la fabricación de accesorios utilizados en
               artículos eléctricos y telefónicos.
         16    De cobre, plano, de mms. 6 de ancho y mms. 0,5 de espesor.
               Destinado a la fabricación de aparatos receptores y
               trasmisores radioeléctricos.
         20    Trabajados.
         22    Estañados.
               Destinados a la fabricación de conductores eléctricos.
         29    Los demás:
         01    Esmaltado.
               Destinado a la fabricación de aparatos trasmisores
               radioeléctricos.
         02    Plateado, plano, en secciones de hasta mms. 0,5 de ancho
               y mms. 0,1 de espesor.
               Destinado a la fabricación de guirnaldas para adorno.
         03    Plateado, de hasta mms. 0,4 de diámetro.
               Destinado al entorchado de cuerdas armónicas para
               instrumentos musicales.

74.04          CHAPAS, PLANCHAS, HOJAS Y TIRAS DE COBRE DE ESPESOR
               SUPERIOR A 0,15 MILIMETROS.

      01       De forma cuadrada o rectangular, incluso pulidas, sin
               ningún otro trabajo:

         01    De latón.
               Destinado a la fabricación de cierres metálicos.
         02    Cobre en cintas de hasta mms. 16 de ancho y mms. 0,5 de
               espesor.
               Destinado a la fabricación de aparatos receptores y
               trasmisores radioeléctricos.
         03    Bronce en chapas de mms. 4,76 de espesor.
         04    Bronce en chapas de mms. 3 a mms. 5 de espesor.
         05    Bronce en chapas de hasta mms. 3 de espesor.
         06    Bronce en chapas de mms. 0,31, 0,40, 0,50, 0,70, 0,90 y
               1,10 de espesor.
         07    Bronce amarillo en chapas y tiras de mms. 0,2, 0,38, 0,45
               0,55, 0,8 y 0,32 de espesor.
               Destinado a la fabricación de aparatos de radiorrecepción.
         08    Bronce en chapas semiduras cilindradas de mms. 0,45, 0,55 y
               0,71 de espesor.
         09    Bronce en chapas semiduras, pulidas de un lado, de mms.
               0,35, 0,45, 0,55 y 0,71 de espesor.
         10    Cobre en chapas semidura y blandas de mms. 0,75, 0,78, 0,88
               y 1,24 de espesor.
         11    Cobre y aleaciones en chapas, de mms. 0,20 a mms. 2,76 de
               espesor.
         12    Cobre en chapas de espesores comprendidos entre mms. 0,45 y
               mms. 0,55.
               Destinado a la fabricación de sulfatadoras.
         13    Latón en chapas de espesores comprendidos entre mms. 2 y
               mms. 4.
               Destinado a la fabricación de bisagras perfiladas.
         14    Cobre y bronce y sus aleaciones con metales comunes, en
               chapas y tiras, de hasta mms. 0,20 de espesor y hasta mms.
               120 de ancho.
         16    Láminas de bronce y cobre de hasta mms. 0,7 de espesor.
               Destinada a la fabricación de pilas y baterías.
         17    Tiras de latón.
               Destinado a la fabricación de cartuchos.
         18    Tiras o flejes de latón (cobre, 58% a 75%; zinc, 25% a
               42%), de espesores comprendidos entre mms. 0,4 y mms. 2 y
               anchos entre mms. 2 y mms. 30.
               Destinados a la fabricación de cierres metálicos (sistema
               relámpago.

      02       Trabajadas de otra manera:
         10    Recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular,
               incluso pulidas, sin ningún otro trabajo.
         11    Cobre en discos.
               Destinado a la fabricación de calentadores de baño.
         12    Cobre, bronce y metal blanco (aleación de bronce y níquel),
               en discos, cilindrados o pulidos.
         13    Cobre y bronce en discos.
               Destinado a la fabricación de boquillas para aparatos de
               cocción a aire comprimido.
         80    Las demás:
         81    Bronce fosforoso estañado en chapas de mms. 0,2, 0,3 y 0,4
               de espesor.
               Destinado a la fabricación de aparatos de radiorrecepción.
         82    Cobre estañado en chapas semiduras de mms. 0,55, 0,78,
               0,88 y 1,24 de espesor.
         83    Cobre y aleaciones de cobre estañado, en chapas de mms. 0,2
               a mms. 2,76 de espesor.
         84    Cobre y bronce estañado en discos.

74.05          HOJAS Y TIRAS DELGADAS DE COBRE (INCLUSO GOFRADAS CORTADAS,
               PERFORADAS, RECUBIERTAS IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL,
               CARTON, MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES O SOPORTES
               SIMILARES) DE 0,15 MILIMETROS O MENOS DE ESPESOR (SIN
               INCLUIR EL SOPORTE).

      89       Las demás:

         01    Bronce en chapas de mms. 0,1 a mms. 0,15 de espesor.

         02    Chapas a base de papel y resinas fenólicas, con una o ambas
               caras recubiertas de cobre laminado.
               Destinada a la fabricación de circuitos electrónicos
               impresos.
         03    Cobre y bronce y sus aleaciones con metales comunes en
               chapas y tiras de mms. 0,03 a mms. 0,15 de espesor y hasta
               mms. 120 de ancho.

        04     Latón en flejes (hojas) de mms. 0,09 a mms. 0,15 de
               espesor y de mms. 50 a mms. 75 de ancho.
               Destinado a la fabricación de radiadores para automotores.

74.06          POLVO Y PARTICULAS DE COBRE.

      01.00    Aleaciones de cobre en polvo.
               Destinado a la industria.

      02.00    Bronce en polvo.
               Destinado a la industria.

74.07          TUBOS (INCLUIDOS SUS DESBASTES) Y BARRAS HUECAS DE COBRE.

      01       Incluso pulidos, sin ningún otro trabajo:
         01    De sección uniforme:
               Bronce en tubos.
               Destinado a la fabricación de encendedores, yesqueros y
               lápices de labios.
               Bronce en tubos de diámetros comprendidos entre mms. 3,17
               y mms. 50,80.
               Destinado a la fabricación de calentadores y boquillas.
               Bronce en tubos de diámetros comprendidos entre mms. 3,17
               a mms. 19,1.
               Destinados a la fabricación de boquillas para aparatos de
               cocción de aire comprimido y calentadores y sopletes o
               lámparas de soldar.

      02.00    Níquel en bruto.

75.02          BARRAS, PERFILES Y ALAMBRES DE NIQUEL.

      02       Alambres:
         02    Constituido por aleación de níquel, cobre o hierro,
               conteniendo más del 50% de níquel con diámetros de 2 a 5
               mms. incluidos los valores extremos.

         03    De níquel-cromo y hierro.
         04    De níquel.
               Destinado a la fabricación de lamparillas eléctricas.
         05    De platinita.
               Destinado a la fabricación de lamparillas eléctricas.

75.03          CHAPAS, PLANCHAS, HOJAS Y TIRAS DE CUALQUIER ESPESOR,
               DE NIQUEL; POLVO Y PARTICULAS DE NIQUEL.

      01       Chapas, planchas, hojas y tiras:
         02    Chapas de metal Monel (aleación de níquel y cobre).
         03    Chapas o planchas (de alpaca o metal blanco).

75.04          TUBOS (INCLUIDOS SUS DESBASTES), BARRAS HUECAS Y
               ACCESORIOS PARA TUBERIAS (EMPALMES, CODOS, JUNTAS,
               MANGUITOS, BRIDAS, ETC.) DE NIQUEL.

      01       Tubos y barras huecas:

         02    De aleación de níquel, cromo y hierro de hasta 10 mms. de
               diámetro.
         03    De metal blanco.
               Destinado a la fabricación de bombillas.

75.00.00.00    ANODOS PARA NIQUELAR, INCLUSO LOS OBTENIDOS POR
               ELECTROLISIS, EN BRUTO O MANUFACTURADOS.

76.01          ALUMINIO EN BRUTO; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE ALUMINIO.

      01       Aluminio en bruto:
         01    En lingotes.

76.02          BARRAS, PERFILES Y ALAMBRES DE ALUMINIO.

      01       Barras:
         01    De hasta 9 mms. de diámetro.
               Destinado a la fabricación de remaches.
         02    De aleación con otros metales comunes de sección
               rectangular (con o sin cantos redondeados) de hasta 6,5
               mms. de ancho y de hasta 1,5 mms. de espesor.
               Destinado a la fabricación de cierres metálicos.

      03       Alambres:
         02    De aleación con hasta 1,6 de magnesio, de diámetros de 2,5
               a 6 mms.
               Destinado a la fabricación de agujas de tejer.
         03    De aleación fórmula Alcoa 565, 1/4 hard de diámetros de
               1,5 a 3 mms.
               Destinado a la fabricación de cierres metálicos.
         04    De aleación con otros metales comunes, de sección
               rectangular (con o sin cantos redondeados), desde mms. 1,5
               de ancho y de espesores comprendidos entre mms. 0,35 a
               mms. 1,5.
               Destinado a la fabricación de cierres metálicos.
         05    De mms. 2 o más de diámetro.
               Destinado a la fabricación de remaches.
         06    Hilo para el metalizado.

76.03          CHAPAS, PLANCHAS, HOJAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE ESPESOR
               SUPERIOR A 0,20 MILIMETROS.

      01       De forma cuadrada o rectangular:
         01    Simplemente laminadas o batidas:
               De aleación con otros metales comunes de sección
               rectangular (con o sin cantos redondeados) de hasta mms.
               6,5 de ancho y desde mms. 0,35 de espesor.
               Destinado a la fabricación de cierres metálicos.
         03    Trabajadas en la superficie:
               Con material adhesivo de espesor de hasta mms. 0,3.
               Destinadas a la fabricación de tapas corona.

      89       Las demás:
         01    En discos:
               Con material adhesivo de espesor de hasta mms. 0,3.
               Destinado a la fabricación de tapas corona.

      99       Las demás.
               Con material adhesivo de espesor hasta mms. 0,3.
               Destinado a la fabricación de tapas corona.

76.05          POLVO Y PARTICULAS DE ALUMINIO.

      01.00    Polvo.

78.01          PLOMO EN BRUTO (INCLUSO ARGENTIFERO); DESPERDICIOS Y
               DESECHOS DE PLOMO.

      01       Plomo en bruto:
         01    Para linotipos.
         02    En lingotes.

79.01          Cinc en bruto.
         01    En lingotes.

79.02          BARRAS, PERFILES Y ALAMBRES DE CINC.

      01       Alambres:
         01    De sección cuadrada o circular, con espesores o diámetros
               desde mms. 1,3.
               Destinado a la trefilación o laminado para la fabricación
               de cierres relámpago.
         02    Hilo para el metalizado.
         03    De mms. 0,6 a mms. 2 de espesor y anchos desde mms. 2.

      02       Barras:
         01    De sección cuadrada o circular, con espesores o diámetros
               hasta mms. 8.
               Destinado a la trefilación o laminado para la fabricación
               de cierres relámpago.

79.03          PLANCHAS, HOJAS Y TIRAS DE CUALQUIER ESPESOR, DE CINC;
               POLVO Y PARTICULAS DE CINC.

      01       Planchas, hojas y tiras:
         10    De forma cuadrada o rectangular:
         11    Simplemente laminado o trefilado sin ningún otro trabajo:
               De mms. 0,6 a mms. 2 de espesor y hasta mms. 30 de ancho.
               En láminas.
               En chapas de mms. 0,1 a mms. 3 de espesor.
               Destinado a la fabricación de orfebrería y bazar.
               En chapas.
         13    Para fotograbados (laminado, sin pulir).

      02       Polvo y partículas:
         01    En polvo.
               Destinado a la fabricación de resinas sintéticas.

80.01          ESTAÑO EN BRUTO; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE ESTAÑO.

      01       Estaño en bruto:
         01    En lingotes.

80.02          BARRAS, PERFILES Y ALAMBRES DE ESTAÑO.

      01       Simplemente laminados, trefilados o estirados, sin ningún
               otro trabajo:
         30    Alambres:
         31    Para metalizado.

84.04          HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE ESTAÑO (INCLUSO GOFRADAS
               CORTADAS, PERFORADAS, RECUBIERTAS, IMPRESAS O FIJADAS SOBRE
               PAPEL, CARTON, MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES O SOPORTES
               SIMILARES) DE UN KILOGRAMO O MENOS DE PESO POR METRO
               CUADRADO (SIN INCLUIR EL SOPORTE); POLVO Y PARTICULAS DE
               ESTAÑO.

       01      Hojas y tiras:
         01    Papel de estaño.

81.01          VOLFRAMIO (TUNGSTENO), EN BRUTO O MANUFACTURADO:

      02       Barras, varillas, alambres y filamentos incluso en
               espirales.
         01    Alambre de tungsteno.
               Destinado a la fabricación de lamparillas eléctricas.
         02    Alambre espiralado simple de tungsteno.
               Destinado a la fabricación de lamparillas eléctricas.

81.02          MOLIBDENO, EN BRUTO O MANUFACTURADO.

      02       Barras, varillas, alambres y filamentos incluso en
               espirales:
         01    Alambre de molibdeno.
               Destinado a la fabricación de lamparillas eléctricas.
         02    Alambre de molibdeno puro de hasta mms. 4,762 de diámetro.

81.04          OTROS METALES COMUNES, EN BRUTO O MANUFACTURADOS; "CERMETS"
               EN BRUTO O MANUFACTURADAS.

      89       Los demás:
         10    En bruto, incluidos los desperdicios:
         11    Antimonio en lingotes.
         12    Régulo de antimonio.
         20    Barras, varillas y alambres y filamentos incluso en
               espirales:
         21    Alambre cromo-níquel.

85.02          ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES, IMANTADOS O NO; PLATOS,
               MANDRILES Y OTROS DISPOSITIVOS MAGNETICOS O
               ELECTROMAGNETICOS SIMILARES DE SUJECION; ACOPLAMIENTOS,
               EMBRAGUES, CAMBIOS DE VELOCIDAD Y FRENOS ELECTROMAGNETICOS;
               CABEZAS ELECTRTOMAGNETICAS PARA MAQUINAS ELEVADORAS.

      01       Electroimanes e imanes permanentes:
         01    Para uso radioeléctrico (Barras cilíndricas sin pulir, de
               mms. 16 a mms. 26 de largo y mms. 21 a mms. 30 de diámetro,
               constituidas por hierro, níquel, aluminio y eventualmente
               cobalto, cobre y titanio).

85.23          HILOS, TRENZAS, CABLES (INCLUIDOS LOS CABLES COAXIALES),
               PLETINAS, BARRAS Y SIMILARES, AISLADOS PARA LA ELECTRICIDAD
               (INCLUSO LAQUEADOS Y OXIDADOS ANODICAMENTE), PROVISTOS O
               NO DE PIEZAS DE CONEXION.

      03       Los demás, sin funda, barnizados, laqueados, esmaltados
               u oxidados, anódicamente y similares:
         01    Esmaltados, de cobre.
               Destinado a la fabricación de aparatos receptores y
               trasmisores radioeléctricos.

      89       Los demás:
         01    Con envoltura exterior de seda, o seda artificial (de
               cobre).
               Destinado a la fabricación de aparatos receptores y
               trasmisores radioeléctricos.

85.24          PIEZAS Y OBJETOS DE CARBON O DE GRAFITO, CON O SIN METAL,
               PARA USOS ELECTRICOS O ELECTROTECNICOS, TALES COMO
               ESCOBILLAS PARA MAQUINAS ELECTRICAS, CARBONES PARA
               LAMPARAS, PARA PILAS O PARA MICROFONOS, ELECTRODOS PARA
               HORNOS, PARA APARATOS DE SOLDADURA O PARA INSTALACIONES DE
               ELECTROLISIS, ETC.

      89       Los demás:
         01    Hasta de 2.500 gramos de peso (hasta cms. 20 de largo,
               de retorta, para pilas).

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI.
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