Fecha de Publicación: 09/05/1977
Página: 174-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/05/1977.

Artículo 2

   A partir del 1º de julio de 1977, las referidas mercaderías, eliminada
la Sección "Materias Primas", serán despachadas conforme a su nueva
posición arancelaria que se publica por este decreto.
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