Fecha de Publicación: 29/06/1990
Página: 771-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Decláranse comprendidas en el artículo 8º (exoneraciones) de la ley
16.107, de 31 de marzo de 1990, las enajenaciones de viviendas
construídas en el marco del Sistema Público de Producción de Viviendas
(artículo 112 y siguientes de la ley 13.728, el 17 de diciembre de 1968),
por el Banco Hipotecario del Uruguay y los organismos integrantes de dicho
Sistema, mediante Convenios con dicho Banco, que se realicen en
cumplimiento de Resoluciones administrativas de adjudicación dictadas de
conformidad a la Reglamentación aplicable y notificadas con anterioridad a
la vigencia de la norma legal citada.
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