La liquidación del Impuesto al Valor Agregado a que refieren los
artículos precedentes se realizará en los mismos plazos que los
establecidos para los contribuyentes del impuesto a las Rentas
Agropecuarias.
No estarán obligados a presentar declaración jurada del Impuesto al valor
Agregado los productores agropecuarios contribuyentes del impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios que no discriminen el impuesto en su
documentación de ventas ni soliciten el crédito a que refiere el segundo
inciso del artículo 21º.