La Comisión Fiscal Honoraria estará integrada por un representante del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) que la presidirá, un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un
representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y tres
delegados del sector productivo, uno de ellos del norte del Río Negro.
Estos últimos serán designados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (MGAP), a propuesta de las cuatro gremiales de
instituciones privadas que integran la JUNAGRA. Las mismas deberán, de
común acuerdo, proponer los candidatos y el MGAP deberá integrar dicha
Comisión en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigencia del
presente decreto. De no existir acuerdo entre las gremiales de la JUNAGRA
para la propuesta de delegados, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca (MGAP) podrá seleccionarlos sobre la base de la propuesta
individual de cada gremial.
La Comisión Fiscal Honoraria decidirá por mayoría simple de sus
integrantes. En el caso de empate, el voto del Presidente se
contabilizará doble.
Capítulo III
Atención de las pérdidas de infraestructura productiva y capital de giro