Fecha de Publicación: 27/06/2007
Página: 596-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Dispóngase que en lo sucesivo, el monto actualizado conforme a lo dispuesto en el numeral anterior del presente, se ajustará en las oportunidades y por las variaciones que se produzcan en el precio del gasoil, hasta un tope de una vez y media el valor inicial. 
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