Fecha de Publicación: 11/07/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 37

 En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se
procederá de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo en la materia
y a lo resultante de la Negociación del Convenio Salarial entre el Poder
Ejecutivo, los Directores de los Bancos Públicos y AEBU (Banca Oficial).
Los ajustes correspondientes deberán ser comunicados en un plazo no mayor
de 30 días a partir de la oficialización de la resolución pertinente.
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