PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 219/015
Regúlase el sistema de trabajo que cumplen los funcionarios de la División Industria Animal, en el Servicio de Inspección Oficial de las Plantas Frigoríficas, previsto por el Decreto 382/996, y derógase los Decretos 600/973 y 382/996.
(1.489*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Agosto de 2015
VISTO: el sistema de trabajo que cumplen los funcionarios de la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el Servicio de Inspección Oficial de las Plantas Frigoríficas, previsto por el decreto N° 382/996, de 25 de setiembre de 1996;
CONSIDERANDO: conveniente ajustar la regulación del referido sistema de trabajo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 421 de la ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, en la redacción dada por los Arts. 319 de la ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y 36 de la ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Nuevo régimen especial a disposición del servicio
Artículo 1
Créase un régimen especial de trabajo, por el cual los funcionarios de la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán permanecer a disposición del servicio y sujetos a la posibilidad de ser convocados fuera del "horario normal" de trabajo, en los días y horarios que se establecen en el presente decreto.
Horario Normal
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; TABARÉ AGUERRE; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE.