Fecha de Publicación: 17/08/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Los funcionarios de la División Industria Animal, afectados al régimen especial de trabajo establecido en el presente decreto, percibirán la compensación especial por estar a disposición del servicio prevista en el decreto N° 336/009, de 20 de julio de 2009.
   Dicha compensación tendrá naturaleza salarial, estando sujeta a todas las normas que rigen las retribuciones de los funcionarios públicos, con las excepciones establecidas en el presente decreto. Esta compensación no se considerará para el cómputo del tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.
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