Fecha de Publicación: 17/08/2015
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Será materia de negociación colectiva posterior, la redacción de un "Reglamento Interno" dictado por la Dirección General de Servicios Ganaderos para la aplicación del presente decreto.
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