Fecha de Publicación: 17/08/2015
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Los funcionarios de la División Industria Animal, deberán cumplir las cuarenta (40) horas semanales de labor dentro del horario comprendido entre las seis (6) y las veintiuna (21) horas.

                 Límite diario, mensual, descanso semanal
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