Fecha de Publicación: 17/08/2015
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Los funcionarios de la División industria Animal incluidos en el régimen especial a disposición del servicio, además de cumplir su horario normal, estarán disponibles hasta 4 horas diarias en días hábiles y hasta 12 horas en sábados, domingos y feriados, no pudiendo superar las 12 horas diarias ni las 120 horas mensuales a disposición del servicio. Tendrán derecho a usufructuar dos (2) días de descanso semanal, distribuidos en coordinación con el Jefe del Servicio en la planificación del trabajo.

                            Descansos diarios
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