PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 4
Todos los funcionarios destacados en los servicios inspectivos de la División de Industria Animal tendrán derecho a un descanso intermedio de treinta (30) minutos, período que integra la jornada laboral. En el caso de que el funcionario deba extender su jornada de labor, tendrá derecho a otros quince (15) minutos, cumplidas las 10 horas continuas.
Dichos descansos serán coordinados por la Jefatura del servicio en función de la planificación de las actividades del establecimiento.
Compensación del horario nocturno