Fecha de Publicación: 17/08/2015
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Los funcionarios de la División Industria Animal que deban cumplir tareas en el horario comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente, en un intervalo no menor a tres horas consecutivas, serán retribuidos con un incremento del 25% sobre el sueldo o salario que corresponda en unidades hora.

                        Planificación del Trabajo
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