PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 5
Los funcionarios de la División Industria Animal que deban cumplir tareas en el horario comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente, en un intervalo no menor a tres horas consecutivas, serán retribuidos con un incremento del 25% sobre el sueldo o salario que corresponda en unidades hora.
Planificación del Trabajo