Fecha de Publicación: 17/08/2015
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Los Jefes de Servicio como ordenadores primarios de personal, serán los encargados de:
   a) definir el horario de ingreso a partir del cual cada funcionario cumplirá "su horario normal", de acuerdo con las necesidades del servicio y en función de las actividades solicitadas por el establecimiento;
   b) establecer si la extensión horaria a disposición del servicio será de forma consecutivamente anterior o posterior a la jornada habitual de trabajo;
   c) establecer el horario a disposición del servicio durante los días sábados, domingos y feriados;
   d) efectuar la planificación semanal del trabajo, y notificarla a los funcionarios;
   e) convocar - de ser necesario - a presentarse a trabajar a los funcionarios, en los horarios a disposición del servicio los días hábiles e inhábiles.
   Los jefes de servicio deberán distribuir de manera equilibrada como rotativa, los horarios de los funcionarios a su cargo, evitando producir cargas excesivas en alguno de ellos.
   En relación a los horarios de cada funcionario, se deberá mantener un intervalo de por lo menos 8 horas entre cada jornada de trabajo.

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