Fecha de Publicación: 17/08/2015
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Las empresas estarán obligadas a presentar con por lo menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación el pedido de servicio, donde deberá constar el programa de actividades y horarios a cubrir por el servicio de inspección veterinaria oficial.
   El jefe del servicio tendrá la potestad de rechazar y requerir un nuevo pedido de servicio, si la solicitud no se adecua a la planificación de horarios y a la dotación del personal disponible para cubrirla.

                         Control de los horarios
Ayuda