PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 7
Las empresas estarán obligadas a presentar con por lo menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación el pedido de servicio, donde deberá constar el programa de actividades y horarios a cubrir por el servicio de inspección veterinaria oficial.
El jefe del servicio tendrá la potestad de rechazar y requerir un nuevo pedido de servicio, si la solicitud no se adecua a la planificación de horarios y a la dotación del personal disponible para cubrirla.
Control de los horarios