Fecha de Publicación: 17/08/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   El jefe del servicio deberá llevar un control diario y personal de los horarios de labor de cada funcionario, a los efectos de establecer con precisión el cumplimiento de las 120 horas a disposición del servicio.
   Cuando a los trabajadores profesionales, técnicos o especializados se les asigne el control de más de un establecimiento, se computará como horario de iniciación de actividad el de ingreso al primer establecimiento y el de finalización el de salida del último establecimiento, computándose como parte del horario el tiempo que insuma el desplazamiento entre un establecimiento y otro.

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