Fecha de Publicación: 12/08/2020
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 219/020

Modifícase el Decreto 190/020 de fecha 1° de julio de 2020.
(3.231*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 7 de Agosto de 2020

   VISTO: el Decreto N° 190/020; de 1° de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020 dispone un aporte estatal mensual para las empresas que reintegren o incorporen trabajadores entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020, sujeto a determinadas condiciones;

   II) que el inciso 2 del artículo 2° del Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020 establece que el aporte estatal mensual está sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados durante la vigencia del mismo, pero no establece un mínimo de jornales a trabajar por parte de los mismos;

   III) que el artículo 4° del Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020 refiere a que cesará el derecho a percibir el aporte estatal cuando existan trabajadores de la empresa que se amparen al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad con posterioridad al 1° de julio de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que se estima necesario sustituir el inciso 2 del artículo 2° del Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020, estableciendo un mínimo de jornales u horario a realizar por el trabajador reintegrado o incorporado, a efectos de garantizarle un ingreso mensual básico;

   II) que también se estima necesario sustituir el artículo 4° del Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020, y determinar que en caso existan trabajadores de la empresa que se amparen al subsidio por desempleo con posterioridad al 1° de julio de 2020 salvo determinados regímenes especiales de subsidio por desempleo, que se incumpla lo establecido en el inciso 2 del artículo 2° del Decreto N°. 190/2020, o que el Banco de Previsión Social compruebe omisiones u acciones para la acreditación indebida del aporte estatal, dicha empresa no tendrá derecho al crédito resultante del aporte estatal dispuesto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso 2 del artículo 2° del Decreto N° 190/020, de 1° de julio de 2020, por el siguiente:
   "El aporte estatal mensual estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados, debiendo los trabajadores remunerados por día o por hora acreditar un mínimo de 12 (doce) jornales de trabajo efectivo mensual o de un 50% (cincuenta por ciento) del horario legal o habitual en épocas normales, y durante la vigencia del aporte estatal."

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
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