Fecha de Publicación: 24/02/1992
Página: 302-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 22/992

Modifícase disposición del decreto 123/986, referente al transporte de menores.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                         Montevideo, 17 de enero de 1992.

   Visto: la evolución social y demográfica en relación a la educación de
niños en edad escolar y preescolar.

   Resultando: las diversas interpretaciones que se han manejado en torno
al tema del traslado en su seguridad y gratuidad.

   Considerando: que es necesario acompasar el ritmo social con la práctica que es conveniente optimizar.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 21 del decreto 123/986 del 26 de febrero de
1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  "El transporte de menores se regulará de la siguiente manera:

a) Los menores de 6 (seis) años viajarán sin cargo y sin derecho a
   asiento. Dichos menores deberán ser acompañados por persona mayor
   responsable únicamente de la elección del lugar de ascenso y descenso
   de los menores referidos;
b) Los menores entre 6 (seis) y 11 (once) años, abonarán el 60% del
   precio si viajan acompañados por un mayor y el precio completo si
   viajan solos.

   Si viaja más de un menor, sin acompañante mayor, uno de ellos abonará
el precio completo gozando el o los restantes de las bonificaciones antes establecidas, con un máximo de cuatro pasajes bonificados".

LACALLE HERRERA.- WILSON ELSO GOÑI.
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