Decreto 22/992
Modifícase disposición del decreto 123/986, referente al transporte de menores.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 17 de enero de 1992.
Visto: la evolución social y demográfica en relación a la educación de
niños en edad escolar y preescolar.
Resultando: las diversas interpretaciones que se han manejado en torno
al tema del traslado en su seguridad y gratuidad.
Considerando: que es necesario acompasar el ritmo social con la práctica que es conveniente optimizar.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 21 del decreto 123/986 del 26 de febrero de
1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El transporte de menores se regulará de la siguiente manera:
a) Los menores de 6 (seis) años viajarán sin cargo y sin derecho a
asiento. Dichos menores deberán ser acompañados por persona mayor
responsable únicamente de la elección del lugar de ascenso y descenso
de los menores referidos;
b) Los menores entre 6 (seis) y 11 (once) años, abonarán el 60% del
precio si viajan acompañados por un mayor y el precio completo si
viajan solos.
Si viaja más de un menor, sin acompañante mayor, uno de ellos abonará
el precio completo gozando el o los restantes de las bonificaciones antes establecidas, con un máximo de cuatro pasajes bonificados".