Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 105

A los fines de los artículos 21 y 28 del Decreto Ley Nacional de
Electricidad, las Intendencias Municipales serán responsables de
proyectar, ejecutar y mantener las instalaciones de iluminación que
comprendan elementos de comando, lámparas, artefactos, arrancadores o
impedancias, suspensiones, columnas y su correspondiente instalación
eléctrica, desde los puestos de medida hasta la lámpara inclusive.
A los mismos efectos el distribuidor será responsable de proyectar,
ejecutar y mantener las redes eléctricas de alimentación de esas
instalaciones de iluminación. Las Intendencias Municipales y el
distribuidor coordinarán las actividades correspondientes a los efectos
de obtener la compatibilización de los programas anuales de alumbrado
público de modo que sea posible la realización en tiempo de la totalidad
de los trabajos incluidos en cada proyecto de la Intendencia Municipal
respectiva.
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