El Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Unidad Reguladora de
la Energía Eléctrica y la Administración del Mercado Eléctrico podrán
requerir a agentes y otros participantes del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica toda la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones. Para este efecto podrán exigir la comparecencia de testigos y
exhibición de archivos, contratos y documentos.
TITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.