Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 11

El servicio público de electricidad definido en el Artículo 19 de la Ley
16.832, quedará sometido a las disposiciones del Reglamento de
Distribución que será dictado por el Poder Ejecutivo en arreglo a lo
dispuesto en el presente Decreto.
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