Durante la etapa transitoria definida en el artículo precedente, serán
considerados grandes consumidores, aquellos titulares de suministros que
teniendo una potencia contratada superior o igual a 1 MW, estén
conectados en tensiones mayores o iguales a 30 kV, tengan un factor de
potencia superior a 0.92 y opten por contratar a término su suministro.