Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 116

La remuneración prevista en el pliego de remuneraciones del transporte
adjunto corresponde a la red adaptada en servicio, y no incluye
ampliaciones del sistema. La metodología para definir y ejecutar
ampliaciones del sistema de trasmisión formarán parte del Reglamento de
Acceso y Remuneración del Sistema de Transporte.
Las obras actualmente en curso serán incorporadas a la red remunerada, de
conformidad con el cronograma que, propuesto por Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, resultare aprobado por el Poder
Ejectuvo.
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