Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 118

Se considerará que las operaciones de importación son respaldadas por el
mercado exportador. En caso de incumplimiento del contrato o
indisponibilidades de transporte en el mercado de origen, el sistema
uruguayo sólo suministrará la energía requerida cuando ésto no provoque
falla en este mercado.
Ayuda