Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 119

Para cada operación de intercambio internacional se establecerá un
interlocutor ante el Despacho Nacional de Cargas, el que deberá ser un
agente del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. Dicho interlocutor
será el distribuidor o el Gran Consumidor en las importaciones, y el
generador en las exportaciones.
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