Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 122

Hasta aprobarse el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica, los apartamientos entre las importaciones y el consumo
efectivamente medido de los grandes consumidores, serán valorizados al
costo marginal de corto plazo del sistema. Dicho costo marginal será
calculado por el Despacho Nacional de Cargas, con una metodología
aprobada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Se admitirán apartamientos de energía semanal y potencia máxima diaria de
hasta un 5 y 10% respectivamente.
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