Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 14

Para actuar como autoproductor interconectado al Sistema Interconectado
Nacional y para obtener el acceso al mercado mayorista de energía
eléctrica se requerirá autorización del Poder Ejecutivo. Un autoproductor
autorizado a participar en el mercado mayorista colocará sus excedentes
con las mismas reglas establecidas para los  generadores y será
considerado como gran consumidor a efectos de cubrir su energía faltante
y su potencia contratada.
Los autoproductores interconectados al Sistema Interconectado Nacional
que no hayan solicitado acceso al mercado mayorista deberán suministrar
en caso de necesidad, a requerimiento del Poder Ejecutivo, sus excedentes
de energía eléctrica a un precio que permita la recuperación de sus
costos variables de generación.

Capítulo 2. De las Autorizaciones de Centrales Generadoras y de Líneas de
                               Trasmisión.
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