El Poder Ejecutivo, previo informe de la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica resolverá fundadamente acerca de la solicitud de autorización
y de sus planos de servidumbres, en un plazo máximo de ciento veinte días
a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud.
La resolución de otorgamiento de la autorización, contendrá los datos
especificados en el artículo 15, plazo de inicio y terminación de las
obras, enumeración de las servidumbres, si las hubiere, delimitación de
las concesiones requeridas y sanciones por incumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias.